Ruta de educación
Índice
En el ámbito educativo, la solicitud y la reclamación de intérpretes de lengua de signos depende del nivel de enseñanza: educación obligatoria, postobligatoria, superior, enseñanzas de régimen especial (como la de idiomas), etc.
Descargas
En el colegio o en el instituto
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Paso 1
Enviar una carta al Director del Centro Educativo, con la solicitud del intérprete de lengua de signos (arriba puedes descargar el modelo).
- Paso 2
De ser denegada la solicitud o no recibir contestación, enviar una reclamación (en esta guía de autodefensa hay modelos, puedes descargarlos arriba) al Director del centro. Si los hubiera, se podrían incluir los antecedentes sobre la dificultad de aprendizaje, problemas que se le han generado y estado actual del alumno.
- Es importante que esta carta se reciba en el Registro o Secretaría del Centro Educativo, llevamos copia y que nos la sellen poniendo firma o sello del colegio y fecha.
- Adjuntamos el certificado de discapacidad, en el que se reconoce la discapacidad y el grado de minusvalía.
- Quejas y reclamaciones que ya has realizado en el centro, por ejemplo, la hoja de solicitud denegada.
- Paso 3
Enviar una carta a la Dirección Provincial de Educación que nos corresponde. Este órgano puede tener diferentes denominaciones según la provincia: Delegación Provincial, Servicio Provincial, Dirección Territorial,… A esta carta, debemos adjuntar copia de:
- Carta anterior dirigida al Director/a del Centro.
- Contestación (si la hemos recibido).
- Evaluación e informes psicopedagógicos, médicos, etc. que hayan realizado, tanto los organismos públicos como privados a los que hayamos acudido.
- Todas las quejas y reclamaciones realizadas hasta ahora.
- Paso 4
Damos unos días para que nos responda la Dirección Provincial. Si nos contestan y la contestación es favorable, debemos exigir y vigilar que el centro cumpla con las medidas propuestas.
Si no contestan o no se cumplen las medidas formuladas por la Dirección Provincial, repetimos la denuncia ante la Consejería de Educación o el organismo de Inspección Educativa de nuestra Comunidad Autónoma, adjuntando la copia de los siguientes documentos:- Carta anterior dirigida al Director del Centro.
- Contestación (si la hemos recibido).
- Carta a la Dirección Provincial.
- Contestación (si la hemos recibido).
- Evaluación e informes psicopedagógicos, médicos, etc. que hayan realizado, tanto los organismos públicos como privados a los que hayamos acudido donde se referencia toda la situación pedagógica, psicológica, afectiva, psicosomática, etc.
- Todas las quejas y reclamaciones realizadas hasta ahora.
- Paso 5
Si a los 10 días no nos han contestado, remitimos toda la documentación y una nueva carta de reclamación con copia de todos los documentos anteriores y los siguientes, que también incluimos en el paquete:
- Informe jurídico.
- Informe del psicólogo sobre las consecuencias psico-sociales que provoca el no cumplir adecuadamente con las medidas que se solicitan.
- Cualquier otro informe médico, psicológico, etc. que se considere oportuno.
Los dirigimos a:
- Defensor del Pueblo
- Ministerio de Educación.
- Alta Inspección Educativa.
En la universidad
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Paso 1
Se envía una solicitud de intérprete de lengua de signos al departamento de atención a las personas con discapacidad. Por mandato legal, las universidades deben contar con un servicio de atención a la discapacidad.
- Paso 2
Si la solicitud se acepta, se seguirá velando por el cumplimiento y la calidad de la interpretación, y si no, se reclama enviando una carta de reclamación al Vicerrector de la universidad correspondiente.
- Paso 3
Si no se recibe contestación a la reclamación presentada, se podrá remitir la misma al Rector/a de la universidad.
- Paso 4
Si no se recibe contestación a la reclamación presentada en ninguna instancia de la universidad, podrás recurrir al Ministerio de Universidades.
Si tienes alguna duda, puedes consultarlo en tu federación y también por email a juridico@cnse.es
Ruta
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Colegio o Instituto
A la Dirección del Centro
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Dirección Provincial
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Consejería de Educación (Comunidad Autónoma)
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Ministerio de Educación
Normativa de referencia
Marco general
- Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (artículo 24)
- Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (artículos 16 a 21)
- Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas (artículos 7, 8, 10 a), 16, 17, 19 a))
- Reglamento de las condiciones de utilización de la lengua de signos española y de los medios de apoyo a la comunicación oral para las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas (artículos 9, 10, 12 a), 17, 18, 20 a))
Marco específico – EDUCACIÓN
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
- Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario
- Estatuto del Estudiante Universitario aprobado por el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre
- Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto