Ruta de medios de comunicación
Índice
Prensa (periódicos, revistas, etc.)
Reclamación o solicitud de reclamación de una información:
- Vía formal: reclamación.
- Vía informal: «cartas al director».
También puedes reclamar a la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE) en el caso de que algún periodista no respete los derechos o dignidad de las personas con discapacidad, solicitando a la Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo, la apertura de expediente deontológico a por incumplimiento de las normas deontológicas contenidas en el Código Deontológico de la FAPE.
Para ello, debes enviar el modelo de reclamación (que puedes descargarte aquí) firmado a la siguiente dirección:
Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo
C/ Juan Bravo, 6
28006 MADRID
Las solicitudes deben formularse antes de que hayan transcurrido dos meses desde la comisión de los hechos denunciados.
Marco específico – COMUNICACIÓN
- Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones
- Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual
Televisión
Defensor de la Audiencia/Espectador: en el caso de televisiones públicas.
En Televisión Española puedes dirigirte al Defensor de la Audiencia a través del formulario, el correo postal* y el fax (91 581 60 23) para formular tu reclamación. Para que la reclamación sea admitida, debes identificarte con tu nombre, apellidos y domicilio, y presentarla en un plazo no superior a un mes respecto de la emisión del programa, que también debe estar correctamente identificado.
* Avda. Radiotelevisión 4. Prado del Rey. 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid)
El Defensor acusará recibo de la reclamación presentada que cumpla los requisitos anteriores y responderá, si es admitida, en un plazo máximo de 30 días.
Queja o denuncia sobre contenidos audiovisuales a la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia (CNMC): a través de este enlace.
Queja ante la Oficina de Atención a la Discapacidad (OADIS): en este enlace.
Telecomunicaciones
Queja ante el servicio de Atención al Cliente de la compañía: por vía telefónica, a través de internet, por correo postal, o presencialmente en sus oficinas comerciales. La compañía tiene el plazo de un mes para contestar.
Reclamación ante la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones (OAUT): dentro del plazo de tres meses desde que hayas recibido la respuesta del operador o desde que haya acabado el plazo de un mes que tenía para contestar. También puedes acudir a este organismo si el operador se niega a someterse al procedimiento arbitral.
De forma electrónica (se necesita certificado de firma electrónica): en este enlace
Por escrito mediante este formulario
Juntas Arbitrales de Consumo: se inicia con la formalización de una Solicitud de Arbitraje, que puede presentarse en la Junta Arbitral de Consumo directamente o a través de una Asociación de Consumidores. Dado el carácter voluntario de este medio, es necesario que la empresa acepte utilizar este sistema. Tienes información para su tramitación en este enlace.
Ruta
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Medios de comunicación – Prensa
Federación de Asociaciones de Periodistas de España:
Enlace
«Cartas al director»
Normativa de referencia
Marco general
- Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (artículos 21, 30)
- Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (artículo 24)
- Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas (artículos 14, 23)
- Reglamento de las condiciones de utilización de la lengua de signos española y de los medios de apoyo a la comunicación oral para las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas (artículos 16, 24)
Marco específico – COMUNICACIÓN
- Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones
- Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual