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Ruta de justicia


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Reclamaciones en juzgados


Reclamación por ausencia de intérpretes de lengua de signos

Reclamación sobre la calidad de intérpretes de lengua de signos

Reclamación por rechazo de intérpretes de lengua de signos

Reclamaciones a notarios


Reclamación por ausencia de intérpretes de lengua de signos


Vías de reclamación

Se puede reclamar en diferentes sitios dependiendo del tema que trate la reclamación:

  • Unidad de Atención Ciudadana del Consejo del Poder Judicial.
  • Oficina Central de Atención al Ciudadano del Ministerio de Justicia.

La reclamación se puede realizar a través de diferentes vías:

  • De forma presencial, entregando la carta de reclamación presencialmente en la Oficina de Atención Ciudadana del Consejo General del Poder Judicial o del Ministerio de Justicia.
  • Por correo electrónico, a través de la web del Consejo General del Poder Judicial o del Ministerio de Justicia.
  • Por correo postal.

Sugerencias o reclamaciones sobre el funcionamiento de los juzgados y tribunales

Si consideras que has recibido un servicio deficiente o mejorable de un juzgado o tribunal, puedes presentar una queja o reclamación rellenando directamente el formulario del que disponen en las sedes judiciales o utilizando cualquier otro formato que quieras.

Puedes también imprimir el modelo de formulario de atención al ciudadano (enlace aquí) de la web o enviar instantáneamente el formulario online (enlace aquí).

Las quejas o reclamaciones NO podrán tratar de:

Hechos que pudieran ser constitutivos de infracción disciplinaria:

  • Las denuncias de carácter disciplinario contra jueces y magistrados son competencia de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial.
  • Las denuncias relativas al personal al servicio de la Administración de Justicia competen en función de los hechos al Tribunal Superior de Justicia, Ministerio de Justicia o, en los casos de personal transferido, a la Administración autonómica correspondiente.

El contenido de una sentencia o resolución judicial:

  • Los jueces son independientes en su función jurisdiccional (art. 117 de la Constitución Española).
  • Los órganos de gobierno del Poder Judicial no pueden intervenir en los procesos judiciales abiertos para corregir o anular las decisiones que adoptan los jueces y magistrados.
  • Si no estás conforme con la sentencia o resolución que ha adoptado el juez o magistrado que entiende de tu caso, infórmate de si cabe recurso, de los plazos y la forma prevista en las leyes procesales para interponerlo.

Sugerencias o reclamaciones sobre trámites relacionados con la actividad del ministerio de justicia

Si, por el contrario, tienes una duda, quieres realizar una sugerencia o presentar una queja sobre el funcionamiento de las unidades administrativas del Ministerio de Justicia o alguno de los trámites que realicen, deberás dirigirte a la Oficina Central de Atención al Ciudadano del Ministerio de Justicia.

Podrás hacer tu consulta a través de los siguientes canales:

  • Presencialmente, rellenando el formulario de quejas que puedes descargarte en la página del Ministerio (enlace aquí) y presentándolo a través de cualquier Registro Central, dirigido a: Unidad de Quejas y Sugerencias. Subdirección General de Información Administrativa e Información General de Servicios (DIR3: E04820002). Ministerio de Justicia
  • Por correo: enviando el formulario de quejas debidamente cumplimentado a la Oficina Central de Atención al Ciudadano del Ministerio de Justicia (Unidad de Quejas y Sugerencias, c/ Bolsa 8, 28071 Madrid), a la Gerencia Territorial correspondiente o las Oficinas Delegadas de Ceuta y Melilla, según el caso.
  • Por vía telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia: para ello, será necesaria la identificación con Cl@ve o certificado electrónico.

Te recordamos que las quejas no tendrán en ningún caso la calificación de recurso administrativo ni su interposición paralizará los plazos establecidos en la normativa vigente.

La presentación de una queja no condiciona en modo alguno el ejercicio de las restantes acciones o derechos que, de conformidad con la normativa reguladora de cada procedimiento, puedan ejercitar los que figuren en él como interesados.


Direcciones de interés

Consejo General del Poder Judicial

  • Unidad de Atención Ciudadana: enlace
  • Sede física: c/ Marqués de la Ensenada, nº 8, 28004 Madrid
  • Registros de las sedes judiciales
  • Registros de los organismos públicos
  • Oficinas de Correos
  • Buzones para la recogida de reclamaciones y sugerencias en los edificios judiciales

Ministerio de Justicia

  • Oficina Central de Atención al Ciudadano: enlace
  • Sede física: calle de la Bolsa, 8, Madrid
  • Sede electrónica: enlace
  • Gerencias Territoriales: directorio

Formulario de quejas o reclamaciones online


Ruta

  • Sugerencias o reclamaciones sobre el funcionamiento de los juzgados y tribunales

    Unidad de Atención Ciudadana del Consejo General del Poder Judicial

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  • Sugerencias o reclamaciones sobre trámites relacionados con la actividad del Ministerio de Justicia

    Oficina Central de Atención al Ciudadano del Ministerio de Justicia

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  • Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia

    Enlace


Normativa de referencia

Marco general

  • Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (artículo 13)
  • Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (artículo 29)
  • Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas (artículos 12, 21)
  • Reglamento de las condiciones de utilización de la lengua de signos española y de los medios de apoyo a la comunicación oral para las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas (artículos 14, 22)

Marco específico justicia

  • Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (artículo 143)
  • Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobado por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 (artículo 123)
  • Reglamento de la organización y régimen del Notariado
  • Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita