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3.4.2 Derechos y deberes laborales

Si usted trabaja en España, tenga o no una autorización para trabajar, debe saber que goza de una serie de derechos y deberes como cualquier persona trabajadora.

No obstante, poseer una autorización para residir es una garantía mayor para la defensa de sus intereses, aunque en España empieza a haber jurisprudencia, al reconocerse en muchos tribunales los derechos adquiridos como personas trabajadoras de personas extranjeras que no disponían de un permiso de trabajo.

La legislación española establece cuáles son estos derechos y deberes, los cuales vienen recogidos en el Estatuto de los Trabajadores:

1. DERECHOS LABORALES BÁSICOS:

a) Trabajo y libre elección de profesión u oficio

b) Libre sindicación

c) Negociación colectiva

d) Adopción de medidas de conflicto colectivo

e) Huelga

f) Reunión

g) Información, consulta y participación en la empresa

 

2. DERECHOS EN LA RELACIÓN DE TRABAJO:

a) A la ocupación efectiva

b) A la promoción y formación profesional en el trabajo

c) A no ser discriminados/as directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados/as, por:
- razones de sexo, 
- estado civil, 
- edad dentro de los límites marcados por la Ley, 
- origen racial o étnico, 
- condición social, 
- religión o convicciones, 
- ideas políticas, 
- orientación sexual, 
- afiliación o no a un sindicato, 
- por razón de lengua, dentro del Estado español,
- por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.

d) A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene

e) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso, por razón de:
- origen racial o étnico
- religión o convicciones 
- discapacidad
- edad
- orientación sexual 
- acoso sexual y al acoso por razón de sexo

f) A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida

g) Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo

h) A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo

3. DEBERES BÁSICOS

  1. Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia
  1. Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten
  1. Cumplir las órdenes e instrucciones de la persona empresaria en el ejercicio regular de sus facultades directivas
  1. No concurrir con la actividad de la empresa
  1. Contribuir a la mejora de la productividad
  1. Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo

4. CUESTIONES A TENER EN CUENTA COMO PERSONA TRABAJADORA:

CUESTIONES BÁSICAS

El contrato de trabajo

Documento que regula su relación laboral con su empleador/a:
- Incluye datos del puesto de trabajo, horario, salario a percibir, datos de la empresa y de la persona trabajadora, periodo de prueba establecido
- Se realiza por escrito y usted debe tener una copia del mismo, como prueba de la relación laboral
- Existen distintos tipos: indefinido, por obra y servicio, por prácticas, a tiempo parcial, etc.

EL CONVENIO COLECTIVO

Es el marco legal que regula las condiciones, derechos y deberes del sector en el que usted trabaja: salario, vacaciones y descansos, ausencias, etc.

EL SALARIO

- Es la retribución obtenida por desarrollar un trabajo y un derecho que usted debe percibir
- Está reglamentado por el convenio colectivo del área en el que usted trabaje
- Debe estar por encima del salario mínimo interprofesional (SMI): en la actualidad en España el SMI es de 641´40 €

LA NÓMINA

- Es el documento que indica su salario
- Incluye el salario neto (el que usted percibe) y las deducciones por seguridad social y otros impuestos aplicados

LA JORNADA LABORAL LAS Y HORAS EXTRAORDINARIAS

- La jornada laboral máxima en España es de 40 horas semanales, si bien algunos convenios establecen jornadas de menos horas semanales
- Todas las horas realizadas por encima de la jornada laboral serán horas extraordinarias y deben ser retribuidas y pactadas con la empresa

LA AFILIACIÓN YCOTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

- La Seguridad Social es el sistema público de protección social en España
- La afiliación y cotización al mismo es un derecho y un deber de las personas trabajadoras
- Si usted trabaja para otra persona, la empresa paga una parte de su cotización y le descuenta la parte que le corresponde pagar a usted en la nómina
- Si usted es autónomo/a y trabaja por su cuenta, debe pagar su cuota a la Seguridad Social en el plazo y forma que establezca la legislación
- Cotizar le otorga derechos importantes: prestación por maternidad o accidente laboral, prestación por desempleo si se queda sin trabajo, cobrar una pensión por jubilación, acceder al sistema sanitario con cobertura total para usted y los familiares a su cargo

LAS VACACIONES, ausencias Y PERMISOS

- Son un derecho reconocido a las personas trabajadoras y se disfrutan sin suspensión de sueldo
- Las vacaciones serán de 30 días naturales, salvo que el convenio establezca otras condiciones
- Se podrá ausentar de su puesto de trabajo por enfermedad o accidente laboral el tiempo establecido por los/as profesionales médicos: se denomina baja por enfermedad común o por accidente laboral
- Existen distintos permisos por:

  1. matrimonio y pareja de hecho: 15 días
  2. maternidad: 16 semanas
  3. paternidad: 15 días
  4. traslado de domicilio
  5. fallecimiento de familiares
  6. visita médica
  7. matrimonio de hijos/as o hermanos/as
  8. trámites y gestiones personales

- Siempre habrá que justificar el motivo de la ausencia

LA FINALIZACIÓN de un CONTRATRO: DESPIDO, FIN DE CONTRATO, LIQUIDACIÓN y FINIQUITO

- Si usted finaliza su contrato debe ser por causas justificada:

  1. Despido procedente por faltas graves
  2. Finalización del contrato temporal
  3. Final de la obra o del servicio
  4. Por baja voluntaria

- Tanto la persona trabajadora como la empresa deben comunicar con 15 días de antelación la voluntad de finalización del contrato
- Salvo en los casos de despido procedente, usted tiene derecho a la prestación por desempleo o subsidio por desempleo
- Si finaliza su contrato, tiene derecho a la liquidación y finiquito:

  1. Salario de los días trabajados y no percibidos
  2. Parte correspondiente a pagas extraordinarias y vacaciones no disfrutadas
  3. Indemnización por finalización establecida en el convenio (salvo que usted se vaya por voluntad propia)

LA PERCEPCIÓN DEL DESEMPLEO

- Si usted finaliza un contrato, y no es por despido procedente o por baja voluntaria, tiene derecho a las prestaciones previstas por la Seguridad Social:

  1. Prestación por desempleo
  2. Subsidio por desempleo si ha cotizado menos meses de los necesarios para la prestación por desempleo

- Se tramita a través del Instituto Nacional de Empleo (INEM)

 

5.  INFORMACIÓN PARA EL TRABAJADOR/A AUTÓNOMO/A
                                                          
Si Usted es trabajado/a por cuenta propia, también existe una legislación que define sus derechos y deberes: de elección de la actividad, de garantías de no discriminación, de prestación económica pro cese de actividad, entre otros.

Las leyes en vigor sobre este aspecto son:

La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo
Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

Tenga en cuenta que:

- Si usted es trabajador/a, tiene una serie de derechos y deberes: infórmese adecuadamente.
- En España los sindicatos son los encargados de defender a las personas trabajadoras: Unión General de Trabajadores(UGT), Comisiones Obreras (CC.OO) y Unión Sindical Obrera (USO) son los mayoritarios, pero existen otros específicos por áreas de trabajo. En el apartado “Información de recursos por Comunidades autónomas” encontrará información sobre los sindicatos de su región.
- Puede acudir a un sindicato ante cualquier duda relacionada con su trabajo.
- Usted tiene derecho a solicitar servicio de intérprete de lengua de signos. Puede informarse en su Federación o Asociación de personas sordas más cercana.

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