3.4.2 Derechos y deberes laborales
Si usted trabaja en España, tenga o no una autorización para trabajar, debe saber que goza de una serie de derechos y deberes como cualquier persona trabajadora.
No obstante, poseer una autorización para residir es una garantía mayor para la defensa de sus intereses, aunque en España empieza a haber jurisprudencia, al reconocerse en muchos tribunales los derechos adquiridos como personas trabajadoras de personas extranjeras que no disponían de un permiso de trabajo.
La legislación española establece cuáles son estos derechos y deberes, los cuales vienen recogidos en el Estatuto de los Trabajadores:
1. DERECHOS LABORALES BÁSICOS:
a) Trabajo y libre elección de profesión u oficio |
b) Libre sindicación |
c) Negociación colectiva |
d) Adopción de medidas de conflicto colectivo |
e) Huelga |
f) Reunión |
g) Información, consulta y participación en la empresa |
2. DERECHOS EN LA RELACIÓN DE TRABAJO:
a) A la ocupación efectiva
b) A la promoción y formación profesional en el trabajo
c) A no ser discriminados/as directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados/as, por:
- razones de sexo,
- estado civil,
- edad dentro de los límites marcados por la Ley,
- origen racial o étnico,
- condición social,
- religión o convicciones,
- ideas políticas,
- orientación sexual,
- afiliación o no a un sindicato,
- por razón de lengua, dentro del Estado español,
- por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
d) A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene
e) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso, por razón de:
- origen racial o étnico
- religión o convicciones
- discapacidad
- edad
- orientación sexual
- acoso sexual y al acoso por razón de sexo
f) A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida
g) Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo
h) A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo
3. DEBERES BÁSICOS
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4. CUESTIONES A TENER EN CUENTA COMO PERSONA TRABAJADORA:
CUESTIONES BÁSICAS |
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El contrato de trabajo |
Documento que regula su relación laboral con su empleador/a: |
EL CONVENIO COLECTIVO |
Es el marco legal que regula las condiciones, derechos y deberes del sector en el que usted trabaja: salario, vacaciones y descansos, ausencias, etc. |
EL SALARIO |
- Es la retribución obtenida por desarrollar un trabajo y un derecho que usted debe percibir |
LA NÓMINA |
- Es el documento que indica su salario |
LA JORNADA LABORAL LAS Y HORAS EXTRAORDINARIAS |
- La jornada laboral máxima en España es de 40 horas semanales, si bien algunos convenios establecen jornadas de menos horas semanales |
LA AFILIACIÓN YCOTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL |
- La Seguridad Social es el sistema público de protección social en España |
LAS VACACIONES, ausencias Y PERMISOS |
- Son un derecho reconocido a las personas trabajadoras y se disfrutan sin suspensión de sueldo
- Siempre habrá que justificar el motivo de la ausencia |
LA FINALIZACIÓN de un CONTRATRO: DESPIDO, FIN DE CONTRATO, LIQUIDACIÓN y FINIQUITO |
- Si usted finaliza su contrato debe ser por causas justificada:
- Tanto la persona trabajadora como la empresa deben comunicar con 15 días de antelación la voluntad de finalización del contrato
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LA PERCEPCIÓN DEL DESEMPLEO |
- Si usted finaliza un contrato, y no es por despido procedente o por baja voluntaria, tiene derecho a las prestaciones previstas por la Seguridad Social:
- Se tramita a través del Instituto Nacional de Empleo (INEM) |
5. INFORMACIÓN PARA EL TRABAJADOR/A AUTÓNOMO/A
Si Usted es trabajado/a por cuenta propia, también existe una legislación que define sus derechos y deberes: de elección de la actividad, de garantías de no discriminación, de prestación económica pro cese de actividad, entre otros.
Las leyes en vigor sobre este aspecto son:
- La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo
- Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
Tenga en cuenta que: |
- Si usted es trabajador/a, tiene una serie de derechos y deberes: infórmese adecuadamente. |