3.10.2 Atención a mujeres víctimas de violencia de género
La erradicación de la violencia de género es una de las prioridades de las políticas de igualdad de género y de lucha contra la discriminación.
En España existe la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que recoge y reconoce una serie de derechos a las mujeres víctimas de violencia de género,, con independencia de su origen, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Casi todas las Comunidades Autónomas han desarrollado una Ley Autonómica que recoge y desarrolla la propuesta de la Ley Nacional.
La existencia de estas leyes ha dado lugar a:
- numerosos Planes y Programas para combatir y prevenir la violencia de género de manera coordinada entre las tres administraciones: Central, Autonómica y Local,
- una red de recursos en materia de información, prevención y lucha contra la violencia de género dependientes de los diferentes Organismos de Igualdad que existen: Estos recursos pretenden ofrecer una atención integral a las mujeres víctimas de violencia de género.
RECURSOS EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO |
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INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO |
- Servicios Sociales
- Comunicación a través de texto
- Cuerpos de la Policía Nacional, Autonómicas o Locales |
DENUNCIA |
- En los Juzgados |
SERVICIOS DE ORIENTACIÓN JURÍDICA |
A través de centros especializados o de servicios de atención jurídica de los municipios |
SERVICIOS DE ACOGIDA Y ALOJAMIENTO |
-Centros de acogida |
SI USTED SUFRE VIOLENCIA DE GÉNERO |
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¿QUÉ PUEDE HACER? |
- Busque apoyo y orientación. Acuda la Policía y a los Servicios Sociales de su municipio |
¿QUÉ DERECHOS TIENE? |
- A una asistencia integral: sanitaria, jurídica, social, de alojamiento |
Tenga en cuenta que: |
- La Orden de Protección permite a las mujeres extranjeras solicitar y obtener un permiso de residencia independiente si tenían uno por reagrupación familiar vinculado al permiso de residencia del agresor. |