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3.3 Ambito jurídico-legal

3.3.1. El empadronamiento

  • ¿Qué es el empadronamiento?

Es la inscripción en el padrón municipal, que es el registro administrativo en el que figuran las personas que viven en un municipio. Es un deber y un derecho de las personas que residen en territorio español, independientemente de su nacionalidad o de si cuentan o no con un permiso de residencia.

Para empadronarse usted tiene que establecerse en un domicilio, sea de su propiedad, alquiler o la casa de un familiar o una persona conocida.

  • ¿Para qué sirve el empadronamiento?

Es aconsejable empadronarse en cuanto llegue a España, ya que el empadronamiento será el documento que acredite el tiempo de permanencia en territorio español,

La inscripción en el Padrón le acredita como vecino o vecina del municipio y le sirve para acceder a distintos derechos que la ley española le otorga para:

    • Solicitar la regularización o permisos de residencia y trabajo, así como la reagrupación familiar de su cónyuge o hijos/as.
    • Solicitar la tarjeta sanitaria que le permite acceder a la asistencia sanitaria.
    • Acceder a los servicios municipales: servicios y ayudas sociales, servicios culturales y deportivos, etc.
    • Realizar el canje del permiso de conducir, si existe convenio con su país de origen.
    • Matricular a sus hijos/as en un centro educativo.
    • Todos los demás trámites inherentes a las personas extranjeras.
    • Es la prueba de arraigo para conseguir los papeles definitivos.
      • ¿Qué obligaciones supone el empadronamiento?

- Si usted cambia de domicilio deberá solicitar por escrito el alta en el municipio donde fije su nueva residencia. 
- No es necesario que usted se dé de baja de su antiguo domicilio, ya que el actual municipio lo notificará a su antiguo municipio, para solicitar la baja del padrón.
- Las personas extranjeras no comunitarias, sean mayores o menores de edad, que no tienen permiso de residencia permanente, deben renovar antes de 2 años su inscripción padronal; en caso contrario, serán dados de baja del Padrón Municipal de Habitantes.

      • ¿Qué documentos hay que presentar?
      • El formulario de Alta Individual o Colectiva que se facilita de forma gratuita en el ayuntamiento, debidamente cumplimentada y firmada por todas las personas mayores de edad (la mayoría de los ayuntamientos permiten descargarlo desde su web)
      • Documento original que acredite la identidad de las personas: Pasaporte en vigor, Permiso de Residencia en vigor (Temporal, Permanente, Comunitario), o Tarjeta de Identificación de Extranjero/a, junto al pasaporte o documento nacional de identidad en vigor (ciudadanos/as de Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza) (fotocopia y original)
      • En el caso de menores de edad, adjuntar libro de familia (original y fotocopia) o partida de nacimiento de los y las menores, si en su país no existe el libro de familia (original y fotocopia)
      • En el caso de que actúe por medio de representante, éste/a deberá presentar original del documento de identidad de la persona interesada y original del documento de identidad del/la representante; así como la autorización por escrito para actuar en nombre y representación del/la mismo/a.
      • Documento que acredite el uso de la vivienda:
        • Contrato o escritura de compraventa, o
        • Contrato de arrendamiento en vigor (en los contratos prorrogados deberá acompañarse del último recibo del pago del alquiler), o
        • Última factura de la compañía suministradora de telefonía fija, agua, electricidad o gas, o contrato del suministro formalizado dentro del año anterior a la fecha de la solicitud.
        • Cuando  ninguna de las personas solicitantes sea titular de la nueva vivienda, será necesario que cualquiera de las titulares de la misma lo acredite mediante alguno de los documentos anteriormente indicados y firme el correspondiente apartado de autorización de la hoja padronal, adjuntándose fotocopia del documento de identidad de la persona autorizante.
        • Cuando la persona solicitante se inscriba en un domicilio donde consten empadronadas otras personas, será necesario que alguna de las personas mayores de edad inscritas en el domicilio autorice el empadronamiento firmando el correspondiente apartado de autorización de la hoja padronal, adjuntándose fotocopia del documento de identidad de la persona autorizante.
        • Cuando se quiera dar de alta en un establecimiento colectivo será necesaria la autorización del/la directora/a de dicho establecimiento. Se inscribirán en la misma inscripción y se expedirán exclusivamente volantes individuales.

 

      • ¿Dónde se realiza el trámite?

Debe darse de alta en el Padrón Municipal del municipio donde tenga fijado su domicilio. En caso de que viva en varios municipios, se debe inscribir en el que viva más tiempo al año.

Tenga en cuenta que:

- Esta certificación sólo acredita que usted reside en el municipio de forma continuada.
- Los datos del padrón son confidenciales y sólo podrán ser utilizados por la Administración española en casos de seguridad pública.
- Aunque usted se encuentre en situación irregular no tema empadronarse en el municipio en el que reside: los Ayuntamientos no controlan su situación administrativa en España, tan sólo llevan un registro de las personas que residen en su territorio.
- Con respecto a los requisitos específicos necesarios para el empadronamiento, se debe de consultar en cada Ayuntamiento la información adicional solicitada. 
- Para acreditar que usted está empadronado/a deberá solicitar en su Ayuntamiento un certificado o volante de empadronamiento, en el que se indique el motivo para el que ha sido solicitado.
- Si usted tiene una autorización de residencia y/o laboral temporal y no dispone de una autorización de residencia permanente (5 años), o no es originario de un país miembro de la Unión Europea, deberá renovar su empadronamiento cada 2 años, si no perderá su antigüedad y los derechos que el padrón le otorga.
- Usted tiene derecho a solicitar servicio de intérprete de lengua de signos. Puede informarse en su Federación o Asociación de personas sordas más cercana.

3.3.2 La estancia y residencia en territorio español

 

Tenga en cuenta que:

- La información que encontrará en esta guía es  general y orientativa.
- La legislación sobre extranjería y los trámites cambian continuamente.
- Cada situación es particular y necesita ser tratada de manera particular. Existen muchas asociaciones e instituciones que ofrecen asesoría jurídica profesional y que atenderán y analizarán su caso concreto. Busque en su Comunidad Autónoma los servicios públicos o asociaciones que ofrezcan esta atención.
- Usted tiene derecho a solicitar servicio de intérprete de lengua de signos. Puede informarse en su Federación o Asociación de personas sordas más cercana.

  • Régimen general y reagrupación familiar

En España, la entrada, estancia y residencia en territorio español está regulada por la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración; y sus sucesivas reformas y su reglamentación. En ella se establece qué es la estancia y residencia y los distintos permisos de residencia existentes, así como las vías para obtenerlos.

Diferencias entre estancia y residencia deciudadanos/as de países no miembros de la Unión Europea.

Usted estará de forma regular en España si se encuentra en situación:

  • de estancia: como turista (3 primeros meses desde la entrada en el territorio) o con visado o con tarjeta de estudiante.
  • de residencia: con permiso de residencia y trabajo o con tarjeta comunitaria si es cónyuge o familiar de ciudadanos/as de la Unión Europea.

En el resto de los casos estará en situación administrativa irregular y debe tramitar una autorización para poder residir:

                AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA Y TRABAJO

Autorización inicial de residencia temporal

Autoriza a

- Permanecer en España por un período superior a 90 días e inferior a 5 años
- no autoriza a trabajar

Requisitos

- Acreditar medios económicos suficientes para usted y su familia
- Carecer de antecedentes penales
- Solicitar visado de entrada en el país de origen

Lugar de tramitación

- Oficina Provincial de Extranjeros de la Policía Nacional

Vigencia

- Se renueva al año y posteriormente a los 2 años

Autorización de residencia por circunstancias excepcionales

Requisitos

- No se necesita visado
- Por necesidad de protección internacional 
- Para personas extranjeras víctimas de delitos (contra los derechos laborales, de violencia de género, racistas u otro tipo de discriminación)
- Necesidad sanitaria ante enfermedad grave que no puede ser atendida en el país de origen y que suponga riesgo para su vida
- Imposibilidad de regresar al país de origen por estar en riesgo  su vida o la de su familia
- Colaboración con la Justicia española

Lugar de tramitación

- Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno en cada Comunidad Autónoma

Vigencia

- Se renueva al año y posteriormente a los 2 años

Observaciones

- Si se tiene oferta de empleo se puede solicitar autorización de trabajo

Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena

Requisitos

- Tener una oferta de empleo (se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo)
- No residir en España en situación irregular
- Necesidad de visado
- El trámite lo hace la persona empleadora

Lugar de tramitación

- Delegación de Gobierno: Área de Trabajo

Vigencia

- Se renueva al año y posteriormente a los 2 años

Observaciones

- Se puede cambiar a cuenta propia

Autorización de residencia y trabajo por cuenta propia

Requisitos

- Tener un proyecto de negocio
- No residir en España en situación irregular
- Necesidad de visado

Lugar de tramitación

- Delegación de Gobierno: Área de Trabajo

Vigencia

- Se renueva al año y posteriormente a los 2 años

Observaciones

- Se puede cambiar a cuenta ajena

Residencia de larga duración

Requisitos
(es suficiente el cumplimiento de uno de ellos)

- Residencia legal y continuada en España durante 5 años
- Ser beneficiario/a de una pensión de jubilación contributiva 
- Ser beneficiario/a de una pensión por incapacidad permanente 
- Haber nacido en España y al cumplir 18 años, haber residido de forma legal durante los 3 años anteriores a la solicitud
- Ser español/a de origen y haber perdido la nacionalidad española
- Al cumplir 18 años y haber estado tutelado/a por una entidad pública española, durante los 3 años anteriores
- Ser apátrida y refugiado/a

Lugar de tramitación

- Brigada Provincial de Extranjería

Vigencia

- Se renueva cada 5 años

Residencia temporal a mujeres víctimas de violencia de género (circunstancias excepcionales)

Requisitos

- Debe existir una denuncia y orden de protección a favor de la víctima, o informe del Ministerio Fiscal que certifique los indicios de los malos tratos

Lugar de tramitación

- Delegación de Gobierno

Observaciones

- Se podrá pedir autorización de residencia para hijos/asmenores de edad o con alguna discapacidad, y de trabajo para hijos/as mayores de 16 AÑOS
- Si la sentencia declara culpable al agresor, se podrá pedir una autorización temporal y/o de larga duración de residencia y trabajo

Directorio de Brigadas Provinciales de Extranjería de la Policía Nacional: 
http://www.policia.es/documentacion/oficinas/oficinas_extran.html

Directorio de las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno por Comunidades Autónomas y Provincias: 
http://www.mpt.gob.es/ministerio/delegaciones_gobierno/delegaciones.html

REAGRUPACIÓN FAMILIAR

Trámite para reunificar a los/as familiares que se encuentran en el país de origen

Requisitos

- Tener una autorización renovada o en trámite de renovación

Observaciones

- Se puede reagrupar a hijos/as menores de 18 años o con alguna discapacidad, a cónyuges, a los/as progenitores/as si son mayores de 65 años
- Se trata de un proceso largo y que requiere numerosa documentación (modelo de solicitud, visado, informes preceptivos, etc.)

 

ARRAIGO

Autorización de residencia por arraigo social

Requisitos

- Permanencia demostrable y continuada en España de 3 años
- No se requiere visado 
- No tener antecedente penales
- Para personas adultas: disponer de un contrato de trabajo de al menos 1 año
- Tener familiares directos (padre/madre, hijos/as o cónyuge) en situación regular 
- Informe de inserción social de los Servicios Sociales Municipales que le correspondan

Lugar de tramitación

- Delegación de Gobierno: Área de Trabajo

Autorización de residencia por arraigo familiar

Requisitos

- Ser hijo/a de padres con nacionalidad española de origen
- Ser madre o padre de un/a menor de nacionalidad española
- Demostrar parentesco
- Acreditar la nacionalidad española de origen de padre o madre 
- No tener antecedentes penales
- No es necesario contrato de trabajo

Lugar de tramitación

- Delegación de Gobierno: Área de Trabajo

Autorización de residencia por arraigo laboral

Requisitos

- Permanencia demostrable y continuada en España de 2 años
- Haber trabajado al menos irregularmente 6 MESES y estar en posesión de la resolución judicial, tras haber denunciado a la persona empleadora 
- No se necesita visado 
- No es necesario contrato de trabajo
- No tener antecedente penales

 

Lugar de tramitación

- Delegación de Gobierno: Área de Trabajo

 

RESIDENCIA DE HIJOS/AS

Autorización de residencia para menores de edad o con alguna discapacidad

Requisitos

1. Si no ha nacido en España: 
- Permanencia continuada y demostrable en España de 2 años
- Padre y/o madre en situación regular
- Disponer de medios de vida (contrato trabajo, vivienda digna, etc.)
- Acreditar escolarización de menores en edad escolar obligatoria, de los 2 últimos años

2. Si ha nacido en España:
- Desde el momento de su nacimiento
- Padre y/o madre en situación regular

Lugar de tramitación

- Delegación de Gobierno: Área de Trabajo

  • Régimen Comunitario

 

La situación de los ciudadanos y ciudadanas de la Unión Europea (UE) y de sus familiares no se regula por la Ley de Extranjería sino por el Real Decreto 240/20007, de 16 de febrero, sobre entrada y permanencia en España de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea.

                RÉGIMEN COMUNITARIO

Inscripción en el Registro Central de Extranjeros

Si usted tiene nacionalidad de un país miembro de la UE debe inscribirse en ese Registro si quiere residir y trabajar en España

Tarjeta Comunitaria

Requisitos

- Si es usted cónyuge o pareja de hecho de un/a ciudadano/a de la UE
- Si es usted descendiente o ascendiente de un/a ciudadano/a de la UE o de su cónyuge o pareja de hecho
- Debe acreditar la relación familiar

Lugar de tramitación

- Brigada de Extranjería para Comunitarios

Vigencia

- Se concede por 5 años

 

TARJETA DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO/A

- Documento que identifica a las personas extranjeras al efecto de acreditar su situación legal en España. 
- Las personas extranjeras tienen el derecho y el deber de solicitarla después de haber obtenido una autorización de residencia o de estancia superior a los 6 meses. 
- Debe solicitarse en el plazo de 1 mes desde la entrada en territorio español o bien desde la concesión de la autorización.
- Se trata de un documento de carácter personal e intransferible, que tendrá la misma validez que la autorización concedida.

 

  • Asilo y Refugio

¿Qué es?

Es la protección dispensada por España a las personas nacionales de países que no son de la UE o a los apátridas a quienes se reconozca la condición de refugiado/a de acuerdo con la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, la Convención de Ginebra de 1951 y el Protocolo de Nueva York de 1967.

ASILO Y REFUGIO

Solicitud:

Lo podrá solicitar aquella persona que sufra persecución en su país de origen, o donde esté residiendo, o crea que pueda serlo, por motivos de :
-raza, 
-religión, 
-nacionalidad, 
-pertenecer a un determinado grupo social o político,
- orientación sexual y/o identidad de género.

 

Por estos motivos, usted podrá solicitar que se le reconozca la condición de refugiado/a y, por tanto, se le conceda protección internacional en España.

¿Dónde se solicita?

  • En las Embajadas o Consulados de España.
  • En los puestos fronterizos de entrada a España (aeropuerto, puertos marítimos, etc.)
  • Si usted ya está en territorio español, en la oficina de Asilo y Refugio en Madrid (consulte la web del Ministerio de Interior: http://www.mir.es/extranjeria-28/asilo-y-refugio-86)  o en cualquier Comisaria de Policía en el resto de provincias.

Tenga en cuenta que:

- Si usted solicita asilo, tiene derecho a la asistencia de un/a abogado/a, de un/a intérprete y a la asistencia sanitaria.
- Existen muchas entidades que trabajan esta temática y orientan y apoyan a personas demandantes de asilo, comoCEARAccem o Cruz Roja.
- Busque en su Comunidad Autónoma las direcciones de estas asociaciones y acuda a ellas; le ofrecerán información actualizada y le orientarán en su caso.
- Usted tiene derecho a solicitar servicio de intérprete de lengua de signos. Puede informarse en su Federación o Asociación de personas sordas más cercana.

  • Retorno Voluntario

El retorno es un momento más del proceso migratorio. Si usted es de un país no miembro de la UE y desea retornar a su país de origen, puede acogerse a los Programas de Retorno Voluntario, desarrollados por distintas instituciones u organizaciones sociales en distintas modalidades. Se trata de planes de retorno asistido para personas que, por estar en situación de desempleo o en una situación económica grave, deciden regresar a su país de origen, ofreciendo ayuda y orientación para el retorno.

Por regla general, un Programa de Retorno incluye:

  • Asistencia durante el proceso
  • Asesoramiento social
  • Apoyo económico: pasaje y pequeñas ayudas para la inserción social y laboral en su país de origen
  • Información del país de origen
  • Apoyo para la reintegración
  • Escolta y supervisión del proceso

Tenga en cuenta que:

- Cada Programa de Retorno tiene unas características y requisitos propios.
- No todos los programas incluyen todos los puntos anteriormente citados  
Si usted está interesado/a, consulte los distintos programas existentes.

En España existen varios Programas de Retorno a los que usted podría acogerse si decide regresar a su país:

PROGRAMAS DE RETORNO ASISTIDO Y VOLUNTARIO

Programa de ayudas complementarias para el retorno voluntario con el abono acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo (APRE)

- Dirigido a personas inmigrantes en desempleo y que tengan derecho a una prestación por desempleo
- Sólo a países con los que España tiene convenio de Seguridad Social: Andorra, Chile, Filipinas, República Dominicana, Argentina, Colombia, Marruecos, Túnez, Australia, Ecuador, México, Ucrania, Brasil, Estados Unidos, Paraguay, Uruguay, Canadá, Federación Rusa, Perú y Venezuela
- Usted recibirá por anticipado la totalidad de su prestación por desempleo (40% en España y el 60% restante una vez esté en el país de origen)
- Puede obtener ayudas complementarias para su pasaje y el de su familia
- No podrá regresar a España en un plazo de 3 años
- Busque más información enwww.planderetornovoluntario.es  o en cualquier asociación de su municipio

 

Programas de Retorno Productivo

- Dirigido a personas que quieren regresar a su país de origen e iniciar un proyecto productivo o empresarial

Programa de Retorno Voluntario de Atención Social

- Facilitar a las personas extranjeras extracomunitarias especialmente vulnerables la posibilidad de retornar voluntariamente desde España a sus países de origen
- Dirigido a personas en situación regular e irregular y en situación de vulnerabilidad social

 

Tenga en cuenta que:

- Esta información es genérica.
- Estos programas se desarrollan desde diversas entidades sociales: AccemACOBEAESCOCEPAIMCruz Roja,FEDROMMPDL. En el apartado de “Información de recursos por Comunidades Autónomas” encontrará información sobre estas entidades y cómo acceder a ellas.
- También puede contactar con la Organización Internacional de las Migraciones (OIM), donde le informarán sobre el procedimiento del Retorno Voluntario.
C/ Fernando el Católico, 10 - 1º A
28015 Madrid
Tel: +34 91 445 71 16
Fax: +34 91 594 32 83 
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. 
www.iom.int
- Usted tiene derecho a solicitar servicio de intérprete de lengua de signos. Puede informarse en su Federación o Asociación de personas sordas más cercana.

  • Obtención de la nacionalidad

Circunstancias en las que se obtiene la nacionalidad española:

  • Por residencia
  • Por matrimonio con una persona española
  • Por origen
  • Por opción

Es un trámite largo que dura entre 1 y 4 años y que requiere presentar numerosa documentación.

Se tramita siempre en el Registro Civil de la Comunidad Autónoma y Provincia en que usted resida. En la página web del Ministerio de Justicia puede encontrar un directorio de Registros Civiles por Provincias y Municipios:

http://www.mjusticia.gob.es/BUSCADIR/ServletControlador?apartado=buscadorGeneral&tipo=RC&lang=es_es 

OBTENCIÓN DE LA NACIONALIDAD

Por residencia

Usted debe acreditar la residencia legal continuada:

  1. 5 años si dispone de la condición de refugiado/a
  2. 2 años si es nacional de países iberoamericanos, Portugal, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y sefarditas.
  3. 1 año para los casos siguientes:
  4. Personas nacidas en España
  5. Personas casadas con un/a ciudadano/a español/a durante 1 año y que en el momento de solicitar la nacionalidad no estén separadas legalmente o de hecho
  6. Personas que hayan estado sometidas a la tutela, guarda o acogida de un/a ciudadano/a o entidad española durante 2 años consecutivos
  7. Viudos y viudas de españoles/as, siempre que cuando muriera el cónyuge no estuvieran separados/as de derecho o de hecho
  8. Personas nacidas fuera de España cuyos padres/madres o abuelos/abuelas hubieran sido españoles/as de origen

- 10 años para el resto

Por origen

- Si usted es hijo/a de padre o madre españoles
- Los/as  menores de edad adoptados/as por españoles/as
- Las personas nacidas en España de padre/madre extranjero/a si estos no le atribuyen la nacionalidad o si la filiación no quedara determinada
- Los/as nacidos en España cuando uno de sus padres también hubiera nacido en España

Por matrimonio

Si usted es extranjero/a y se casa con una persona española

Por opción

Si usted acredita vínculos personales o familiares con españoles/as:

  1. está o ha estado bajo la patria potestad de una persona española
  2. hijos/as que hayan nacido en España y el padre o la madre son españoles de origen
  3. si es mayor de edad o es adoptado/a por españoles/as

 

Tenga en cuenta que:

- Se trata de un proceso largo y que requiere aportar numerosos documentos.
- Es importante buscar asesoramiento profesional.
- Puede informarse en el Registro Civil de su Comunidad Autónoma.
- Usted tiene derecho a solicitar servicio de intérprete de lengua de signos. Puede informarse en su Federación o Asociación de personas sordas más cercana.

3.3.3 Canje de la licencia o permiso de conducir

Si usted es persona extranjera, para conducir legalmente un vehículo en España, debe poseer una licencia o permiso de conducir válido y legal.

CONDUCIR EN ESPAÑA

Si usted es nacional de un país  de la UE o de Noruega, Islandia y Liechtenstein, necesita

- El expedido por su país (formato europeo) 

- Uno obtenido en España, si no tiene licencia de su país de origen

Si usted es nacional de cualquier otro país y está como turista en España, necesita

- El permiso de conducir internacional y el permiso de conducir de su país de origen

Si usted es nacional de cualquier otro país y tiene residencia en España, necesita

- Durante los 6 primeros meses desde la obtención de la residencia, el permiso de conducir internacional y el permiso de conducir de su país de origen

- Tras los 6 meses, un permiso de conducir obtenido en España

Si es usted nacional de un país no miembro de la UE con el que España haya firmado un convenio para el canje de permiso de conducir, necesita

- Presentar su solicitud en la Dirección General de Tráfico, adjuntando la siguiente documentación:

1. Solicitud en impreso oficial que se facilitará en las Jefaturas de Tráfico y en la página Web de la DGT (www.dgt.es)

2. Acreditación de identidad y residencia:

a. Documento Nacional de Identidad o Pasaporte: original en vigor.

b. Autorización de residencia o documento de identidad de su país o pasaporte, junto con el Certificado de Inscripción en el   Registro Central de Extranjeros para extranjeros comunitarios: original en vigor.

c. Autorización de Residencia para extranjeros no comunitarios: original en vigor. Tarjeta de residencia en vigor.

3. Informe de aptitud psicofísica emitido por un Centro de reconocimiento para conductores autorizado por la Jefatura Provincial donde se dirija la solicitud.

4. Permiso de conducción: original en vigor y fotocopia.

5. Fotografía actualizada: una original de 32 x 26 mm.

6. Talón foto, que se facilitará en las Jefaturas de Tráfico: cumplimentado y firmado dentro del recuadro correspondiente.

7. Declaración por escrito de no hallarse privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, ni sometido a intervención o suspensión del que se posea.

8. Declaración por escrito de no ser titular de otro permiso o licencia de conducción, ya sea expedido en España o en otro país comunitario, de igual clase que el solicitado.

- Los países con los que España ha firmado convenios para el canje de permisos son: Andorra, Argelia, Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Corea del Sur, Croacia, Ecuador, Japón, Marruecos, Perú, República Dominicana, Paraguay, Suiza, Uruguay, Venezuela, Brasil, El Salvador, Filipinas, Guatemala, Serbia, Turquía, Túnez, Ucrania.

Infórmese en la Jefatura Provincial de Tráfico que le corresponda según el municipio donde resida, de si usted puede o no canjear su permiso de conducir. Puede encontrar el directorio en la página web de la Dirección General de Tráfico: www.dgt.es

Para más información sobre trámites jurídicos puede informarse en las siguientes direcciones web

 

SITIOS WEB OFICIALES

Ministerio de Empleo y Seguridad Social                  

www.empleo.gob.es

Ministerio del Interior

www.interior.gob.es

Comunidades Autónomas

Consulte el cuadro con webs de las CC.AA que aparece al inicio de esta Guía

 

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