El Centro Base de la Consejería de Asuntos Sociales, teniendo en cuenta los resultados realizados por los EVOs, dictará y notificará una resolución para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.
La persona interesada podrá realizar una reclamación contra la resolución definitiva sobre el reconocimiento del grado de minusvalía, en el plazo de 30 días desde la recepción de la resolución.
Una vez recibida la solicitud se notificará el día, la hora, equipo y dirección del Centro Base donde deberá acudir la persona solicitante, para el reconocimiento de la minusvalía.
En el Centro Base existen los llamados EVOs (Equipos de Valoración y Orientación) que son equipos compuestos por un/a médico/a, un/a psicólogo/a y un/a trabajador/a social, que realizarán las actuaciones específicas para el diagnóstico, valoración y calificación de la minusvalía.
Entre sus funciones están:
- Valorar las minusvalías y determinar su grado.
- Revisar el grado de minusvalía por agravación, mejora o error de diagnóstico.
- Determinar si es necesaria la ayuda de otra persona en la vida diaria de la persona con discapacidad a valorar.
- Determinar si tiene dificultades para utilizar los transportes públicos colectivos.
- Fijar si el grado de minusvalía tiene que ser revisado periódicamente o si tendrá un valor indefinido.
- Emitir informes y certificaciones.
Los y las profesionales del equipo podrán realizar las actuaciones que consideren necesarias y pedir las informaciones y pruebas que sean precisas para la elaboración de sus dictámenes.
Posteriormente, realizarán una propuesta que expresará los siguientes datos:
- Diagnóstico de la minusvalía.
- Tipo y grado de minusvalía.
- En su caso, puntuaciones de los baremos para determinar la necesidad de ayuda de una tercera persona y la existencia de dificultades de movilidad para utilizar los transportes públicos.
Se debe alcanzar un porcentaje del 33% para que sea posible declarar la minusvalía.
Existe un tipo de situación especial, que podría denominarse minusvalía cualificada, siempre que exista dependencia y necesidad de la ayuda de otra persona, y que la persona interesada padezca una minusvalía o enfermedad crónica en grado igual o superior al 75%.