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2.4 Certificado de Minusvalía

2.4.9 ¿Se puede revisar el grado de minusvalía?

Existe la posibilidad de pedir la revisión del grado de minusvalía.

Para tener derecho a dicha revisión será preciso que hayan transcurrido un mínimo de 2 años desde la resolución. 

El plazo mínimo no será necesario en los siguientes casos:

  • Cuando se acredite error de diagnóstico.
  • Cuando se produjesen cambios notorios en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento del grado.

2.4.8 Resolución

El Centro Base de la Consejería de Asuntos Sociales, teniendo en cuenta los resultados realizados por los EVOs, dictará y notificará una resolución para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.

La persona interesada podrá realizar una reclamación contra la resolución definitiva sobre el reconocimiento del grado de minusvalía, en el plazo de 30 días desde la recepción de la resolución.

2.4.7 ¿Cómo se determina la minusvalía?

Una vez recibida la solicitud se notificará el día, la hora, equipo y dirección del Centro Base donde deberá acudir la persona solicitante, para el reconocimiento de la minusvalía.

En el Centro Base existen los llamados EVOs (Equipos de Valoración y Orientación) que son equipos compuestos por un/a médico/a, un/a psicólogo/a y un/a trabajador/a social, que realizarán las actuaciones específicas para el diagnóstico, valoración y calificación de la minusvalía.

Entre sus funciones están:

  • Valorar las minusvalías y determinar su grado. 
  • Revisar el grado de minusvalía por agravación, mejora o error de diagnóstico. 
  • Determinar si es necesaria la ayuda de otra persona en la vida diaria de la persona con discapacidad a valorar. 
  • Determinar si tiene dificultades para utilizar los transportes públicos colectivos. 
  • Fijar si el grado de minusvalía tiene que ser revisado periódicamente o si tendrá un valor indefinido. 
  • Emitir informes y certificaciones.

Los y las profesionales del equipo podrán realizar las actuaciones que consideren necesarias y pedir las informaciones y pruebas que sean precisas para la elaboración de sus dictámenes.

Posteriormente, realizarán una propuesta que expresará los siguientes datos:

  • Diagnóstico de la minusvalía.
  • Tipo y grado de minusvalía. 
  • En su caso, puntuaciones de los baremos para determinar la necesidad de ayuda de una tercera persona y la existencia de dificultades de movilidad para utilizar los transportes públicos.

Se debe alcanzar un porcentaje del 33% para que sea posible declarar la minusvalía. 
Existe un tipo de situación especial, que podría denominarse minusvalía cualificada, siempre que exista dependencia y necesidad de la ayuda de otra persona, y que la persona interesada padezca una minusvalía o enfermedad crónica en grado igual o superior al 75%.

2.4.6 ¿Qué documentos deben presentarse?

  • Solicitud debidamente cumplimentada.
  • Documentación imprescindible que debe acompañar a la solicitud: 
  • Fotocopia compulsada del DNI de la persona interesada (en su defecto, Libro de Familia o Partida de Nacimiento). En el caso de personas extranjeras: fotocopia compulsada de la Tarjeta de Residente. 
  • Fotocopia compulsada de los informes médicos o psicológicos que avalen las deficiencias alegadas. En el caso de revisión por agravamiento o mejoría: fotocopia compulsada de los informes que acrediten dicho agravamiento o mejoría. 
  • En su caso, fotocopia compulsada del DNI del/la representante legal y del documento que acredite la representación legal o guarda de hecho.
  • Hay otros documentos complementarios que también deben presentarse para la valoración social de la minusvalía ya que servirán para valorar factores económicos o laborales:
  • Certificado de convivencia de la unidad familiar,
  • Justificante de ingresos de la persona interesada y convivientes (fotocopia del IRPF, nóminas, etc.…),
  • justificaciones del gasto, si es el caso (gastos de vivienda, gastos extraordinarios de carácter prolongado -educativos, sanitarios, otros-),
  • Para las personas solicitantes desempleadas (tarjeta de demandante de empleo).

2.4.5 ¿Cuándo, cómo y dónde se puede solicitar?

Se podrá hacer la solicitud durante todo el año.

El procedimiento para la obtención del Certificado de Minusvalía se puede iniciar por la persona  interesada, o por su representante legal o guardador/a de hecho.

La solicitud se presenta en el Centro Base de la Consejería de Servicios Sociales que corresponda al domicilio de la persona solicitante.

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