Tenga en cuenta que:
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- La información que encontrará en esta guía es general y orientativa. - La legislación sobre extranjería y los trámites cambian continuamente. - Cada situación es particular y necesita ser tratada de manera particular. Existen muchas asociaciones e instituciones que ofrecen asesoría jurídica profesional y que atenderán y analizarán su caso concreto. Busque en su Comunidad Autónoma los servicios públicos o asociaciones que ofrezcan esta atención. - Usted tiene derecho a solicitar servicio de intérprete de lengua de signos. Puede informarse en su Federación o Asociación de personas sordas más cercana.
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- Régimen general y reagrupación familiar
En España, la entrada, estancia y residencia en territorio español está regulada por la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración; y sus sucesivas reformas y su reglamentación. En ella se establece qué es la estancia y residencia y los distintos permisos de residencia existentes, así como las vías para obtenerlos.
Diferencias entre estancia y residencia deciudadanos/as de países no miembros de la Unión Europea.
Usted estará de forma regular en España si se encuentra en situación:
- de estancia: como turista (3 primeros meses desde la entrada en el territorio) o con visado o con tarjeta de estudiante.
- de residencia: con permiso de residencia y trabajo o con tarjeta comunitaria si es cónyuge o familiar de ciudadanos/as de la Unión Europea.
En el resto de los casos estará en situación administrativa irregular y debe tramitar una autorización para poder residir:
AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA Y TRABAJO
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Autorización inicial de residencia temporal
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Autoriza a
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- Permanecer en España por un período superior a 90 días e inferior a 5 años - no autoriza a trabajar
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Requisitos
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- Acreditar medios económicos suficientes para usted y su familia - Carecer de antecedentes penales - Solicitar visado de entrada en el país de origen
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Lugar de tramitación
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- Oficina Provincial de Extranjeros de la Policía Nacional
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Vigencia
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- Se renueva al año y posteriormente a los 2 años
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Autorización de residencia por circunstancias excepcionales
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Requisitos
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- No se necesita visado - Por necesidad de protección internacional - Para personas extranjeras víctimas de delitos (contra los derechos laborales, de violencia de género, racistas u otro tipo de discriminación) - Necesidad sanitaria ante enfermedad grave que no puede ser atendida en el país de origen y que suponga riesgo para su vida - Imposibilidad de regresar al país de origen por estar en riesgo su vida o la de su familia - Colaboración con la Justicia española
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Lugar de tramitación
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- Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno en cada Comunidad Autónoma
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Vigencia
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- Se renueva al año y posteriormente a los 2 años
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Observaciones
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- Si se tiene oferta de empleo se puede solicitar autorización de trabajo
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Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena
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Requisitos
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- Tener una oferta de empleo (se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo) - No residir en España en situación irregular - Necesidad de visado - El trámite lo hace la persona empleadora
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Lugar de tramitación
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- Delegación de Gobierno: Área de Trabajo
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Vigencia
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- Se renueva al año y posteriormente a los 2 años
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Observaciones
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- Se puede cambiar a cuenta propia
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Autorización de residencia y trabajo por cuenta propia
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Requisitos
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- Tener un proyecto de negocio - No residir en España en situación irregular - Necesidad de visado
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Lugar de tramitación
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- Delegación de Gobierno: Área de Trabajo
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Vigencia
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- Se renueva al año y posteriormente a los 2 años
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Observaciones
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- Se puede cambiar a cuenta ajena
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Residencia de larga duración
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Requisitos (es suficiente el cumplimiento de uno de ellos)
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- Residencia legal y continuada en España durante 5 años - Ser beneficiario/a de una pensión de jubilación contributiva - Ser beneficiario/a de una pensión por incapacidad permanente - Haber nacido en España y al cumplir 18 años, haber residido de forma legal durante los 3 años anteriores a la solicitud - Ser español/a de origen y haber perdido la nacionalidad española - Al cumplir 18 años y haber estado tutelado/a por una entidad pública española, durante los 3 años anteriores - Ser apátrida y refugiado/a
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Lugar de tramitación
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- Brigada Provincial de Extranjería
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Vigencia
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- Se renueva cada 5 años
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Residencia temporal a mujeres víctimas de violencia de género (circunstancias excepcionales)
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Requisitos
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- Debe existir una denuncia y orden de protección a favor de la víctima, o informe del Ministerio Fiscal que certifique los indicios de los malos tratos
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Lugar de tramitación
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- Delegación de Gobierno
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Observaciones
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- Se podrá pedir autorización de residencia para hijos/asmenores de edad o con alguna discapacidad, y de trabajo para hijos/as mayores de 16 AÑOS - Si la sentencia declara culpable al agresor, se podrá pedir una autorización temporal y/o de larga duración de residencia y trabajo
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Directorio de Brigadas Provinciales de Extranjería de la Policía Nacional:
http://www.policia.es/documentacion/oficinas/oficinas_extran.html
Directorio de las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno por Comunidades Autónomas y Provincias:
http://www.mpt.gob.es/ministerio/delegaciones_gobierno/delegaciones.html
REAGRUPACIÓN FAMILIAR
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Trámite para reunificar a los/as familiares que se encuentran en el país de origen
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Requisitos
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- Tener una autorización renovada o en trámite de renovación
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Observaciones
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- Se puede reagrupar a hijos/as menores de 18 años o con alguna discapacidad, a cónyuges, a los/as progenitores/as si son mayores de 65 años - Se trata de un proceso largo y que requiere numerosa documentación (modelo de solicitud, visado, informes preceptivos, etc.)
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ARRAIGO
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Autorización de residencia por arraigo social
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Requisitos
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- Permanencia demostrable y continuada en España de 3 años - No se requiere visado - No tener antecedente penales - Para personas adultas: disponer de un contrato de trabajo de al menos 1 año - Tener familiares directos (padre/madre, hijos/as o cónyuge) en situación regular - Informe de inserción social de los Servicios Sociales Municipales que le correspondan
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Lugar de tramitación
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- Delegación de Gobierno: Área de Trabajo
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Autorización de residencia por arraigo familiar
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Requisitos
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- Ser hijo/a de padres con nacionalidad española de origen - Ser madre o padre de un/a menor de nacionalidad española - Demostrar parentesco - Acreditar la nacionalidad española de origen de padre o madre - No tener antecedentes penales - No es necesario contrato de trabajo
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Lugar de tramitación
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- Delegación de Gobierno: Área de Trabajo
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Autorización de residencia por arraigo laboral
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Requisitos
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- Permanencia demostrable y continuada en España de 2 años - Haber trabajado al menos irregularmente 6 MESES y estar en posesión de la resolución judicial, tras haber denunciado a la persona empleadora - No se necesita visado - No es necesario contrato de trabajo - No tener antecedente penales
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Lugar de tramitación
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- Delegación de Gobierno: Área de Trabajo
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RESIDENCIA DE HIJOS/AS
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Autorización de residencia para menores de edad o con alguna discapacidad
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Requisitos
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1. Si no ha nacido en España: - Permanencia continuada y demostrable en España de 2 años - Padre y/o madre en situación regular - Disponer de medios de vida (contrato trabajo, vivienda digna, etc.) - Acreditar escolarización de menores en edad escolar obligatoria, de los 2 últimos años
2. Si ha nacido en España: - Desde el momento de su nacimiento - Padre y/o madre en situación regular
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Lugar de tramitación
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- Delegación de Gobierno: Área de Trabajo
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La situación de los ciudadanos y ciudadanas de la Unión Europea (UE) y de sus familiares no se regula por la Ley de Extranjería sino por el Real Decreto 240/20007, de 16 de febrero, sobre entrada y permanencia en España de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea.
RÉGIMEN COMUNITARIO
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Inscripción en el Registro Central de Extranjeros
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- Si usted tiene nacionalidad de un país miembro de la UE debe inscribirse en ese Registro si quiere residir y trabajar en España
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Tarjeta Comunitaria
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Requisitos
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- Si es usted cónyuge o pareja de hecho de un/a ciudadano/a de la UE - Si es usted descendiente o ascendiente de un/a ciudadano/a de la UE o de su cónyuge o pareja de hecho - Debe acreditar la relación familiar
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Lugar de tramitación
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- Brigada de Extranjería para Comunitarios
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Vigencia
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- Se concede por 5 años
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TARJETA DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO/A
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- Documento que identifica a las personas extranjeras al efecto de acreditar su situación legal en España. - Las personas extranjeras tienen el derecho y el deber de solicitarla después de haber obtenido una autorización de residencia o de estancia superior a los 6 meses. - Debe solicitarse en el plazo de 1 mes desde la entrada en territorio español o bien desde la concesión de la autorización. - Se trata de un documento de carácter personal e intransferible, que tendrá la misma validez que la autorización concedida.
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¿Qué es?
Es la protección dispensada por España a las personas nacionales de países que no son de la UE o a los apátridas a quienes se reconozca la condición de refugiado/a de acuerdo con la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, la Convención de Ginebra de 1951 y el Protocolo de Nueva York de 1967.
ASILO Y REFUGIO
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Solicitud:
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Lo podrá solicitar aquella persona que sufra persecución en su país de origen, o donde esté residiendo, o crea que pueda serlo, por motivos de : -raza, -religión, -nacionalidad, -pertenecer a un determinado grupo social o político, - orientación sexual y/o identidad de género.
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Por estos motivos, usted podrá solicitar que se le reconozca la condición de refugiado/a y, por tanto, se le conceda protección internacional en España.
¿Dónde se solicita?
- En las Embajadas o Consulados de España.
- En los puestos fronterizos de entrada a España (aeropuerto, puertos marítimos, etc.)
- Si usted ya está en territorio español, en la oficina de Asilo y Refugio en Madrid (consulte la web del Ministerio de Interior: http://www.mir.es/extranjeria-28/asilo-y-refugio-86) o en cualquier Comisaria de Policía en el resto de provincias.
Tenga en cuenta que:
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- Si usted solicita asilo, tiene derecho a la asistencia de un/a abogado/a, de un/a intérprete y a la asistencia sanitaria. - Existen muchas entidades que trabajan esta temática y orientan y apoyan a personas demandantes de asilo, comoCEAR, Accem o Cruz Roja. - Busque en su Comunidad Autónoma las direcciones de estas asociaciones y acuda a ellas; le ofrecerán información actualizada y le orientarán en su caso. - Usted tiene derecho a solicitar servicio de intérprete de lengua de signos. Puede informarse en su Federación o Asociación de personas sordas más cercana.
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El retorno es un momento más del proceso migratorio. Si usted es de un país no miembro de la UE y desea retornar a su país de origen, puede acogerse a los Programas de Retorno Voluntario, desarrollados por distintas instituciones u organizaciones sociales en distintas modalidades. Se trata de planes de retorno asistido para personas que, por estar en situación de desempleo o en una situación económica grave, deciden regresar a su país de origen, ofreciendo ayuda y orientación para el retorno.
Por regla general, un Programa de Retorno incluye:
- Asistencia durante el proceso
- Asesoramiento social
- Apoyo económico: pasaje y pequeñas ayudas para la inserción social y laboral en su país de origen
- Información del país de origen
- Apoyo para la reintegración
- Escolta y supervisión del proceso
Tenga en cuenta que:
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- Cada Programa de Retorno tiene unas características y requisitos propios. - No todos los programas incluyen todos los puntos anteriormente citados - Si usted está interesado/a, consulte los distintos programas existentes.
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En España existen varios Programas de Retorno a los que usted podría acogerse si decide regresar a su país:
PROGRAMAS DE RETORNO ASISTIDO Y VOLUNTARIO
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Programa de ayudas complementarias para el retorno voluntario con el abono acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo (APRE)
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- Dirigido a personas inmigrantes en desempleo y que tengan derecho a una prestación por desempleo - Sólo a países con los que España tiene convenio de Seguridad Social: Andorra, Chile, Filipinas, República Dominicana, Argentina, Colombia, Marruecos, Túnez, Australia, Ecuador, México, Ucrania, Brasil, Estados Unidos, Paraguay, Uruguay, Canadá, Federación Rusa, Perú y Venezuela - Usted recibirá por anticipado la totalidad de su prestación por desempleo (40% en España y el 60% restante una vez esté en el país de origen) - Puede obtener ayudas complementarias para su pasaje y el de su familia - No podrá regresar a España en un plazo de 3 años - Busque más información enwww.planderetornovoluntario.es o en cualquier asociación de su municipio
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Programas de Retorno Productivo
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- Dirigido a personas que quieren regresar a su país de origen e iniciar un proyecto productivo o empresarial
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Programa de Retorno Voluntario de Atención Social
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- Facilitar a las personas extranjeras extracomunitarias especialmente vulnerables la posibilidad de retornar voluntariamente desde España a sus países de origen - Dirigido a personas en situación regular e irregular y en situación de vulnerabilidad social
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Tenga en cuenta que:
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- Esta información es genérica. - Estos programas se desarrollan desde diversas entidades sociales: Accem, ACOBE, AESCO, CEPAIM, Cruz Roja,FEDROM, MPDL. En el apartado de “Información de recursos por Comunidades Autónomas” encontrará información sobre estas entidades y cómo acceder a ellas. - También puede contactar con la Organización Internacional de las Migraciones (OIM), donde le informarán sobre el procedimiento del Retorno Voluntario. C/ Fernando el Católico, 10 - 1º A 28015 Madrid Tel: +34 91 445 71 16 Fax: +34 91 594 32 83 عنوان البريد الإلكتروني هذا محمي من روبوتات السبام. يجب عليك تفعيل الجافاسكربت لرؤيته. www.iom.int - Usted tiene derecho a solicitar servicio de intérprete de lengua de signos. Puede informarse en su Federación o Asociación de personas sordas más cercana.
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- Obtención de la nacionalidad
Circunstancias en las que se obtiene la nacionalidad española:
- Por residencia
- Por matrimonio con una persona española
- Por origen
- Por opción
Es un trámite largo que dura entre 1 y 4 años y que requiere presentar numerosa documentación.
Se tramita siempre en el Registro Civil de la Comunidad Autónoma y Provincia en que usted resida. En la página web del Ministerio de Justicia puede encontrar un directorio de Registros Civiles por Provincias y Municipios:
http://www.mjusticia.gob.es/BUSCADIR/ServletControlador?apartado=buscadorGeneral&tipo=RC&lang=es_es
OBTENCIÓN DE LA NACIONALIDAD
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Por residencia
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Usted debe acreditar la residencia legal continuada:
- 5 años si dispone de la condición de refugiado/a
- 2 años si es nacional de países iberoamericanos, Portugal, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y sefarditas.
- 1 año para los casos siguientes:
- Personas nacidas en España
- Personas casadas con un/a ciudadano/a español/a durante 1 año y que en el momento de solicitar la nacionalidad no estén separadas legalmente o de hecho
- Personas que hayan estado sometidas a la tutela, guarda o acogida de un/a ciudadano/a o entidad española durante 2 años consecutivos
- Viudos y viudas de españoles/as, siempre que cuando muriera el cónyuge no estuvieran separados/as de derecho o de hecho
- Personas nacidas fuera de España cuyos padres/madres o abuelos/abuelas hubieran sido españoles/as de origen
- 10 años para el resto
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Por origen
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- Si usted es hijo/a de padre o madre españoles - Los/as menores de edad adoptados/as por españoles/as - Las personas nacidas en España de padre/madre extranjero/a si estos no le atribuyen la nacionalidad o si la filiación no quedara determinada - Los/as nacidos en España cuando uno de sus padres también hubiera nacido en España
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Por matrimonio
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Si usted es extranjero/a y se casa con una persona española
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Por opción
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Si usted acredita vínculos personales o familiares con españoles/as:
- está o ha estado bajo la patria potestad de una persona española
- hijos/as que hayan nacido en España y el padre o la madre son españoles de origen
- si es mayor de edad o es adoptado/a por españoles/as
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Tenga en cuenta que:
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- Se trata de un proceso largo y que requiere aportar numerosos documentos. - Es importante buscar asesoramiento profesional. - Puede informarse en el Registro Civil de su Comunidad Autónoma. - Usted tiene derecho a solicitar servicio de intérprete de lengua de signos. Puede informarse en su Federación o Asociación de personas sordas más cercana.
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