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3.3 司法、法律领域

3.3.1. 住家证明(El empadronamiento)

  • 什么是住家证明?

住家证明是当地政府户口簿登记,也就是在一个区分内统计有多少人口居住的行政记录。这是居住在西班牙市民的责任及权利,无论是持有哪国国籍或有无居留。

如要进行住家登记,您需居住在一个住宅内,无论是房主、租客或者亲朋好友的家中。

  • 住家证明有何用途?

一旦来到西班牙后,建议尽快进行住家登记,因为住家证明是可以在将来证明您在西班牙领土内所停留时间的文件。

进行住家登记可以证明您是那个地区的市民,它还可以使您行使西班牙法律颁发给你的权利:

•    申请居留以及家庭团聚; 
•    申请医疗卡以便使用医疗体系; 
•    使用市政府提供的服务:服务、社会补助、文化及体育服务等等;
•    如果西班牙和您原籍国有相关协议,则可进行驾驶执照转换 ; 
•    在学校报名就学; 
•    其他和外国人士相关的手续文件; 
•    这份文件是一个可以取得合法身份的证明。

  • 登记该文件后的义务

- 如果您更变了您的家庭住址,您需以书面的形式在您新家庭住址的市政府内申请注册。

- 您无需注销原住家登记,因为现市政府会通知原市政府注销原有的记录。

- 非欧盟外国人士,无论有无居留,都需在登记后的2年前前往市政府更新住家登记。否则,相关部门会自动将其资料注销。

应递交什么文件?

  • 注册申请表,可在市政府免费获取。表格应填写完整后,由所有欲注册成年人人员签字(大多数市政府在其官方网页上都可免费获取。)    
  • 证明本人身份的原件。 有效护照、有效居留(短期、长期、欧盟居留)或者外国人身份证和其护照或本国公民身份证(欧盟、冰岛、列支敦士登、挪威和瑞士公民)(原件与复印件)。
  • 在未成年人的情况下,附加户口簿(原件和复印件)或者未成年人的出生证明(如在其原籍国没有户口簿)(原件和复印件)。
  • 在由代表人申请的情况下,其应该递交申请人的正本身份文件和代表人的正本身份文件;以及申请人的允许证明。
  • 证明使用住房的文件:
    • 合同或契约或者,
    • 有效租赁合同(在延长合同中需有最后一次租金收据)或者,
    • 最后一次的的固定电话、水、电、煤气发票或者申请时在前一年制定的消费合同。
    • 当在申请人中没有住房持有人的情况下,此住房持有人需通过上述所述文件的一种来证明以及在相关登记表允许证明上签字,和授权人的身份证复印件一并递交即可。
    • 当申请人注册在一个已有其他人登记的住房内时,则需要其中的任何一名成年人在相关的文件上签字,和授权人的身份证复印件一并递交即可。
    • 当要在集体住所内注册时,则需其主任许可。其被记录在同一记录当中,但发放证明是则是单独的。

 

      • 在哪办手续?

      需在其住家相应的市政府(Padrón Municipal)内注册。同时在多个地点居住的情况下,则需在居住时间最长的地点做登记。

      需要注意的事项:

      -  此文件只证明您在某地区连续性的居住。 
      -  住家登记的资料是绝对保密的,只能在因为公共安全的时候被西班牙政府所利用。 
      - 虽然您处在无合法身份状态下,但您不用为住家登记而担心:因为市政府不会去控制我们的行政地位,而是仅仅登记所居住在其地域的居民。 
      -  有关申请住家登记的具体条件还需咨询当地市政府的附加条件。 
      - 欲想证明您已经注册住家登记,您需在市政府申请一份住家证明,其中,您要说明申请此证明的原因。 
      - 如果您的居留是短期居留,没有长期居留(5年居留),也不是欧盟成员国居民,那您则要每两年更新一次您的住家登记。否则,将将自动失去您的过去年限和相关权利。
      -  您有权利申请手语翻译服务。您可以在最近的聋人联会或协会咨询。

3.3.2 La estancia y residencia en territorio español

 

Tenga en cuenta que:

- La información que encontrará en esta guía es  general y orientativa.
- La legislación sobre extranjería y los trámites cambian continuamente.
- Cada situación es particular y necesita ser tratada de manera particular. Existen muchas asociaciones e instituciones que ofrecen asesoría jurídica profesional y que atenderán y analizarán su caso concreto. Busque en su Comunidad Autónoma los servicios públicos o asociaciones que ofrezcan esta atención.
- Usted tiene derecho a solicitar servicio de intérprete de lengua de signos. Puede informarse en su Federación o Asociación de personas sordas más cercana.

  • Régimen general y reagrupación familiar

En España, la entrada, estancia y residencia en territorio español está regulada por la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración; y sus sucesivas reformas y su reglamentación. En ella se establece qué es la estancia y residencia y los distintos permisos de residencia existentes, así como las vías para obtenerlos.

Diferencias entre estancia y residencia deciudadanos/as de países no miembros de la Unión Europea.

Usted estará de forma regular en España si se encuentra en situación:

  • de estancia: como turista (3 primeros meses desde la entrada en el territorio) o con visado o con tarjeta de estudiante.
  • de residencia: con permiso de residencia y trabajo o con tarjeta comunitaria si es cónyuge o familiar de ciudadanos/as de la Unión Europea.

En el resto de los casos estará en situación administrativa irregular y debe tramitar una autorización para poder residir:

                AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA Y TRABAJO

Autorización inicial de residencia temporal

Autoriza a

- Permanecer en España por un período superior a 90 días e inferior a 5 años
- no autoriza a trabajar

Requisitos

- Acreditar medios económicos suficientes para usted y su familia
- Carecer de antecedentes penales
- Solicitar visado de entrada en el país de origen

Lugar de tramitación

- Oficina Provincial de Extranjeros de la Policía Nacional

Vigencia

- Se renueva al año y posteriormente a los 2 años

Autorización de residencia por circunstancias excepcionales

Requisitos

- No se necesita visado
- Por necesidad de protección internacional 
- Para personas extranjeras víctimas de delitos (contra los derechos laborales, de violencia de género, racistas u otro tipo de discriminación)
- Necesidad sanitaria ante enfermedad grave que no puede ser atendida en el país de origen y que suponga riesgo para su vida
- Imposibilidad de regresar al país de origen por estar en riesgo  su vida o la de su familia
- Colaboración con la Justicia española

Lugar de tramitación

- Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno en cada Comunidad Autónoma

Vigencia

- Se renueva al año y posteriormente a los 2 años

Observaciones

- Si se tiene oferta de empleo se puede solicitar autorización de trabajo

Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena

Requisitos

- Tener una oferta de empleo (se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo)
- No residir en España en situación irregular
- Necesidad de visado
- El trámite lo hace la persona empleadora

Lugar de tramitación

- Delegación de Gobierno: Área de Trabajo

Vigencia

- Se renueva al año y posteriormente a los 2 años

Observaciones

- Se puede cambiar a cuenta propia

Autorización de residencia y trabajo por cuenta propia

Requisitos

- Tener un proyecto de negocio
- No residir en España en situación irregular
- Necesidad de visado

Lugar de tramitación

- Delegación de Gobierno: Área de Trabajo

Vigencia

- Se renueva al año y posteriormente a los 2 años

Observaciones

- Se puede cambiar a cuenta ajena

Residencia de larga duración

Requisitos
(es suficiente el cumplimiento de uno de ellos)

- Residencia legal y continuada en España durante 5 años
- Ser beneficiario/a de una pensión de jubilación contributiva 
- Ser beneficiario/a de una pensión por incapacidad permanente 
- Haber nacido en España y al cumplir 18 años, haber residido de forma legal durante los 3 años anteriores a la solicitud
- Ser español/a de origen y haber perdido la nacionalidad española
- Al cumplir 18 años y haber estado tutelado/a por una entidad pública española, durante los 3 años anteriores
- Ser apátrida y refugiado/a

Lugar de tramitación

- Brigada Provincial de Extranjería

Vigencia

- Se renueva cada 5 años

Residencia temporal a mujeres víctimas de violencia de género (circunstancias excepcionales)

Requisitos

- Debe existir una denuncia y orden de protección a favor de la víctima, o informe del Ministerio Fiscal que certifique los indicios de los malos tratos

Lugar de tramitación

- Delegación de Gobierno

Observaciones

- Se podrá pedir autorización de residencia para hijos/asmenores de edad o con alguna discapacidad, y de trabajo para hijos/as mayores de 16 AÑOS
- Si la sentencia declara culpable al agresor, se podrá pedir una autorización temporal y/o de larga duración de residencia y trabajo

Directorio de Brigadas Provinciales de Extranjería de la Policía Nacional: 
http://www.policia.es/documentacion/oficinas/oficinas_extran.html

Directorio de las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno por Comunidades Autónomas y Provincias: 
http://www.mpt.gob.es/ministerio/delegaciones_gobierno/delegaciones.html

REAGRUPACIÓN FAMILIAR

Trámite para reunificar a los/as familiares que se encuentran en el país de origen

Requisitos

- Tener una autorización renovada o en trámite de renovación

Observaciones

- Se puede reagrupar a hijos/as menores de 18 años o con alguna discapacidad, a cónyuges, a los/as progenitores/as si son mayores de 65 años
- Se trata de un proceso largo y que requiere numerosa documentación (modelo de solicitud, visado, informes preceptivos, etc.)

 

ARRAIGO

Autorización de residencia por arraigo social

Requisitos

- Permanencia demostrable y continuada en España de 3 años
- No se requiere visado 
- No tener antecedente penales
- Para personas adultas: disponer de un contrato de trabajo de al menos 1 año
- Tener familiares directos (padre/madre, hijos/as o cónyuge) en situación regular 
- Informe de inserción social de los Servicios Sociales Municipales que le correspondan

Lugar de tramitación

- Delegación de Gobierno: Área de Trabajo

Autorización de residencia por arraigo familiar

Requisitos

- Ser hijo/a de padres con nacionalidad española de origen
- Ser madre o padre de un/a menor de nacionalidad española
- Demostrar parentesco
- Acreditar la nacionalidad española de origen de padre o madre 
- No tener antecedentes penales
- No es necesario contrato de trabajo

Lugar de tramitación

- Delegación de Gobierno: Área de Trabajo

Autorización de residencia por arraigo laboral

Requisitos

- Permanencia demostrable y continuada en España de 2 años
- Haber trabajado al menos irregularmente 6 MESES y estar en posesión de la resolución judicial, tras haber denunciado a la persona empleadora 
- No se necesita visado 
- No es necesario contrato de trabajo
- No tener antecedente penales

 

Lugar de tramitación

- Delegación de Gobierno: Área de Trabajo

 

RESIDENCIA DE HIJOS/AS

Autorización de residencia para menores de edad o con alguna discapacidad

Requisitos

1. Si no ha nacido en España: 
- Permanencia continuada y demostrable en España de 2 años
- Padre y/o madre en situación regular
- Disponer de medios de vida (contrato trabajo, vivienda digna, etc.)
- Acreditar escolarización de menores en edad escolar obligatoria, de los 2 últimos años

2. Si ha nacido en España:
- Desde el momento de su nacimiento
- Padre y/o madre en situación regular

Lugar de tramitación

- Delegación de Gobierno: Área de Trabajo

  • Régimen Comunitario

 

La situación de los ciudadanos y ciudadanas de la Unión Europea (UE) y de sus familiares no se regula por la Ley de Extranjería sino por el Real Decreto 240/20007, de 16 de febrero, sobre entrada y permanencia en España de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea.

                RÉGIMEN COMUNITARIO

Inscripción en el Registro Central de Extranjeros

Si usted tiene nacionalidad de un país miembro de la UE debe inscribirse en ese Registro si quiere residir y trabajar en España

Tarjeta Comunitaria

Requisitos

- Si es usted cónyuge o pareja de hecho de un/a ciudadano/a de la UE
- Si es usted descendiente o ascendiente de un/a ciudadano/a de la UE o de su cónyuge o pareja de hecho
- Debe acreditar la relación familiar

Lugar de tramitación

- Brigada de Extranjería para Comunitarios

Vigencia

- Se concede por 5 años

 

TARJETA DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO/A

- Documento que identifica a las personas extranjeras al efecto de acreditar su situación legal en España. 
- Las personas extranjeras tienen el derecho y el deber de solicitarla después de haber obtenido una autorización de residencia o de estancia superior a los 6 meses. 
- Debe solicitarse en el plazo de 1 mes desde la entrada en territorio español o bien desde la concesión de la autorización.
- Se trata de un documento de carácter personal e intransferible, que tendrá la misma validez que la autorización concedida.

 

  • Asilo y Refugio

¿Qué es?

Es la protección dispensada por España a las personas nacionales de países que no son de la UE o a los apátridas a quienes se reconozca la condición de refugiado/a de acuerdo con la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, la Convención de Ginebra de 1951 y el Protocolo de Nueva York de 1967.

ASILO Y REFUGIO

Solicitud:

Lo podrá solicitar aquella persona que sufra persecución en su país de origen, o donde esté residiendo, o crea que pueda serlo, por motivos de :
-raza, 
-religión, 
-nacionalidad, 
-pertenecer a un determinado grupo social o político,
- orientación sexual y/o identidad de género.

 

Por estos motivos, usted podrá solicitar que se le reconozca la condición de refugiado/a y, por tanto, se le conceda protección internacional en España.

¿Dónde se solicita?

  • En las Embajadas o Consulados de España.
  • En los puestos fronterizos de entrada a España (aeropuerto, puertos marítimos, etc.)
  • Si usted ya está en territorio español, en la oficina de Asilo y Refugio en Madrid (consulte la web del Ministerio de Interior: http://www.mir.es/extranjeria-28/asilo-y-refugio-86)  o en cualquier Comisaria de Policía en el resto de provincias.

Tenga en cuenta que:

- Si usted solicita asilo, tiene derecho a la asistencia de un/a abogado/a, de un/a intérprete y a la asistencia sanitaria.
- Existen muchas entidades que trabajan esta temática y orientan y apoyan a personas demandantes de asilo, comoCEARAccem o Cruz Roja.
- Busque en su Comunidad Autónoma las direcciones de estas asociaciones y acuda a ellas; le ofrecerán información actualizada y le orientarán en su caso.
- Usted tiene derecho a solicitar servicio de intérprete de lengua de signos. Puede informarse en su Federación o Asociación de personas sordas más cercana.

  • Retorno Voluntario

El retorno es un momento más del proceso migratorio. Si usted es de un país no miembro de la UE y desea retornar a su país de origen, puede acogerse a los Programas de Retorno Voluntario, desarrollados por distintas instituciones u organizaciones sociales en distintas modalidades. Se trata de planes de retorno asistido para personas que, por estar en situación de desempleo o en una situación económica grave, deciden regresar a su país de origen, ofreciendo ayuda y orientación para el retorno.

Por regla general, un Programa de Retorno incluye:

  • Asistencia durante el proceso
  • Asesoramiento social
  • Apoyo económico: pasaje y pequeñas ayudas para la inserción social y laboral en su país de origen
  • Información del país de origen
  • Apoyo para la reintegración
  • Escolta y supervisión del proceso

Tenga en cuenta que:

- Cada Programa de Retorno tiene unas características y requisitos propios.
- No todos los programas incluyen todos los puntos anteriormente citados  
Si usted está interesado/a, consulte los distintos programas existentes.

En España existen varios Programas de Retorno a los que usted podría acogerse si decide regresar a su país:

PROGRAMAS DE RETORNO ASISTIDO Y VOLUNTARIO

Programa de ayudas complementarias para el retorno voluntario con el abono acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo (APRE)

- Dirigido a personas inmigrantes en desempleo y que tengan derecho a una prestación por desempleo
- Sólo a países con los que España tiene convenio de Seguridad Social: Andorra, Chile, Filipinas, República Dominicana, Argentina, Colombia, Marruecos, Túnez, Australia, Ecuador, México, Ucrania, Brasil, Estados Unidos, Paraguay, Uruguay, Canadá, Federación Rusa, Perú y Venezuela
- Usted recibirá por anticipado la totalidad de su prestación por desempleo (40% en España y el 60% restante una vez esté en el país de origen)
- Puede obtener ayudas complementarias para su pasaje y el de su familia
- No podrá regresar a España en un plazo de 3 años
- Busque más información enwww.planderetornovoluntario.es  o en cualquier asociación de su municipio

 

Programas de Retorno Productivo

- Dirigido a personas que quieren regresar a su país de origen e iniciar un proyecto productivo o empresarial

Programa de Retorno Voluntario de Atención Social

- Facilitar a las personas extranjeras extracomunitarias especialmente vulnerables la posibilidad de retornar voluntariamente desde España a sus países de origen
- Dirigido a personas en situación regular e irregular y en situación de vulnerabilidad social

 

Tenga en cuenta que:

- Esta información es genérica.
- Estos programas se desarrollan desde diversas entidades sociales: AccemACOBEAESCOCEPAIMCruz Roja,FEDROMMPDL. En el apartado de “Información de recursos por Comunidades Autónomas” encontrará información sobre estas entidades y cómo acceder a ellas.
- También puede contactar con la Organización Internacional de las Migraciones (OIM), donde le informarán sobre el procedimiento del Retorno Voluntario.
C/ Fernando el Católico, 10 - 1º A
28015 Madrid
Tel: +34 91 445 71 16
Fax: +34 91 594 32 83 
该Email地址已收到反垃圾邮件插件保护。要显示它您需要在浏览器中启用JavaScript。 
www.iom.int
- Usted tiene derecho a solicitar servicio de intérprete de lengua de signos. Puede informarse en su Federación o Asociación de personas sordas más cercana.

  • Obtención de la nacionalidad

Circunstancias en las que se obtiene la nacionalidad española:

  • Por residencia
  • Por matrimonio con una persona española
  • Por origen
  • Por opción

Es un trámite largo que dura entre 1 y 4 años y que requiere presentar numerosa documentación.

Se tramita siempre en el Registro Civil de la Comunidad Autónoma y Provincia en que usted resida. En la página web del Ministerio de Justicia puede encontrar un directorio de Registros Civiles por Provincias y Municipios:

http://www.mjusticia.gob.es/BUSCADIR/ServletControlador?apartado=buscadorGeneral&tipo=RC&lang=es_es 

OBTENCIÓN DE LA NACIONALIDAD

Por residencia

Usted debe acreditar la residencia legal continuada:

  1. 5 años si dispone de la condición de refugiado/a
  2. 2 años si es nacional de países iberoamericanos, Portugal, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y sefarditas.
  3. 1 año para los casos siguientes:
  4. Personas nacidas en España
  5. Personas casadas con un/a ciudadano/a español/a durante 1 año y que en el momento de solicitar la nacionalidad no estén separadas legalmente o de hecho
  6. Personas que hayan estado sometidas a la tutela, guarda o acogida de un/a ciudadano/a o entidad española durante 2 años consecutivos
  7. Viudos y viudas de españoles/as, siempre que cuando muriera el cónyuge no estuvieran separados/as de derecho o de hecho
  8. Personas nacidas fuera de España cuyos padres/madres o abuelos/abuelas hubieran sido españoles/as de origen

- 10 años para el resto

Por origen

- Si usted es hijo/a de padre o madre españoles
- Los/as  menores de edad adoptados/as por españoles/as
- Las personas nacidas en España de padre/madre extranjero/a si estos no le atribuyen la nacionalidad o si la filiación no quedara determinada
- Los/as nacidos en España cuando uno de sus padres también hubiera nacido en España

Por matrimonio

Si usted es extranjero/a y se casa con una persona española

Por opción

Si usted acredita vínculos personales o familiares con españoles/as:

  1. está o ha estado bajo la patria potestad de una persona española
  2. hijos/as que hayan nacido en España y el padre o la madre son españoles de origen
  3. si es mayor de edad o es adoptado/a por españoles/as

 

Tenga en cuenta que:

- Se trata de un proceso largo y que requiere aportar numerosos documentos.
- Es importante buscar asesoramiento profesional.
- Puede informarse en el Registro Civil de su Comunidad Autónoma.
- Usted tiene derecho a solicitar servicio de intérprete de lengua de signos. Puede informarse en su Federación o Asociación de personas sordas más cercana.

3.3.3 驾驶执照转换

如果您是外国人士,开车上路需要持有合法、有效的执照。

在西班牙开车

如果您是欧盟成员国公民或者是挪威、冰岛或列支敦士登的公民,您需要:

- 您国家颁发的驾驶执照(欧洲格式); 
-如果您没有您国家的驾驶执照,需在西班牙获取。

如果您是其他国家的公民并且在西班牙旅游时,您需要:

ـ 国际驾驶执照和您国家的驾驶执照。

如果您是其他国家的公民并且持有西班牙居留,您需要:

- 在获取居留的后六个月内:国家驾驶执照和您国家的驾驶执照;

- 在获取居留的后的六个月起,您需在西班牙获取驾驶执照。

如果您不是欧盟成员国公民,但与西班牙签订了驾照转换协议,这种情况下,您需要:

- 将您的申请表和下列所列文件,一并交到交通局:
1.- 交通局官方申请表,可到交通局索取或直接在其网站上(www.dgt.es)获取。
2.- 身份证:
a. 西班牙居民身份证或护照:证件需是正本及有效的。
b. 原籍国身份证或护照以及办理欧盟居民的移民局注册证明:证件需是正本及有效的。
c. 外国人居住许可证明或居留:证件需是正本及有效的。
3.- 一份由交通局授权的体检中心颁发的身心健康证明(Informe de aptitud psicofísica)。
4.- 驾驶执照:有效正本及复印件。
5.- 近期证明照:尺寸为32 x 26毫米的原件一张。
6.- 照片存根:向交通局索取。填写完整后并在相应的方格里签字。
7.- 一份书面声明:声明没有被司法裁决夺去驾驶车辆的权利。
8.- 一份书面声明:声明本人非另一驾驶执照持有者,无论是在西班牙获取的还是在其他欧盟国家获取的(如果申请的是同等级驾照时)。

-与西班牙签署驾驶执照转换协议的国家有:安道尔,阿尔及利亚,阿根廷,玻利维亚, 智利,哥伦比亚,韩国,克罗地亚,厄瓜多尔,日本,摩洛哥,秘鲁,多米尼加共和国,巴拉圭,瑞士,乌拉圭,委内瑞拉,巴西,萨尔瓦多,菲律宾,危地马拉,塞尔维亚,土耳其,突尼斯,乌克兰。

请咨询当地交通局是否可以转换您的驾驶执照。您可以在下列网站内找到相应交通局地址: www.dgt.es

欲了解更多有关法律手续,请咨询下列网站:

 

官方网站

劳工和移民部

www.empleo.gob.es

内政部

www.interior.gob.es

各自治区

请咨询在本指南的开始部分有关自治区方框的内容。

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