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3.3 Legal sphere

3.3.1. Empadronamiento (Registration)

  • What does empadronamiento (registration) mean?

It means registering at the municipal register, for all the people who live in a given municipality. It is a right and a duty for everybody who lives in Spain, regardless of their nationality and whether they hold a residence permit or not.

In order to register, you have to settle in an address, whether it is your own property, rented, or a relative or friend’s house.

  • What is the purpose of registration?

It is advisable to register as soon as you get to Spain, since your registration will be the official proof of your time in Spain.

Being registered makes you a resident of a given municipality and entitles you to access the different rights that the Spanish law grants for:

  • Applying for work and residence permits, as well as family reunification for spouse and/or children.
  • Applying for the healthcare card that entitles you to healthcare.
  • Accessing all municipal services: social services and benefits, cultural and sport services, etc.
  • Exchanging your driver’s license, if there is an agreement with the origin country.
  • Enrolling your children at public schools.
  • All the other procedures for foreigners.
  • It is the official document that proves your integration in the Spanish society in order to apply for permanent residence.
  • What obligations does registration entail?

- If you move, you should request, in writing, to be registered at the municipality your new address belongs to.

- It is not necessary for you to notify your old municipality, as the new one will automatically notify them in order to be able to register you.

- Foreigners from outside of the European Community, of legal age or not, who do not have a permanent residence permit, have to renew their registration within 2 years. If not, they will be eliminated from the register.

      • What documents do you need to submit?

        • The Individual or Group Form that you can get, free of charge, at the city hall, filled out and signed by every person of legal age (most town halls allow you to download it from their website).
  • Original Identification Document: Valid Passport, Valid Residence Permit (temporary, permanent, from the EU), Foreigner Identification Card, together with passport or ID from their country (citizens from the EU, Iceland, Liechtenstein, Norway and Switzerland) (original and photocopy).
  • For children under 18, attach family book (original and photocopy) or birth certificate, if they do not use family books in they country of origin.
  • In the case that a representative is being used, they will need to submit the original ID of the person, the original ID of the representative and the written authorization to represent them.
 
Documents that prove the address:
  • Contract of sale
  • Rental contract (if the contract has been extended, proof of payment of the last month’s rent should also be attached)
  • Last telephone, water, electricity or gas bill, or contract formalized no earlier than a year prior to the application.
  • When none of the applicants is the titleholder of the home, it is necessary for one of the titleholders to prove so, through any of the aforementioned documents, and sign the corresponding section of the registration form. A photocopy of the titleholder’s ID also needs to be attached.
  • When the applicant is registering at a home where other people are already registered, it is necessary for one of the people who is of legal age registered at that address to authorize the registration of the new person by signing the corresponding section of the registration form. A photocopy of that person’s ID also needs to be attached.
  • When registering at a group home, the director’s authorization is necessary. They will all be registered together but only individual certificates will be given out.

 

  • Where do you need to register?

You should register at the municipality where your address is. In case you live in more than one municipality, you should register where you spend more time during the year.

Remember:

- This certificate only proves that you live in that municipality permanently
- The data on the registration is confidential and can only be used by the Spanish Administration to ensure public safety.
- Even if you are in an irregular situation, do not be afraid to register at the municipality where you live: town halls do not control your administrative situation in Spain; they only carry a register of the people who live in their territory. 
- You should ask the corresponding municipality about any additional information regarding specific requirements for registering at each municipality. 
- To prove that you are registered you need to ask your city hall for a registration certificate, which needs to specify the reason why it was requested.
- If you have a temporary residence or work permit, but you do not hold a permanent one (5 years) or if you do not belong to the European Union, you have to renew your registration every 2 years or you will lose your seniority and the rights your registration entitles you to.
- You have the right to request the service of a sign language interpreter. You may get information about this at your nearest association or federation for the deaf.

3.3.2 La estancia y residencia en territorio español

 

Tenga en cuenta que:

- La información que encontrará en esta guía es  general y orientativa.
- La legislación sobre extranjería y los trámites cambian continuamente.
- Cada situación es particular y necesita ser tratada de manera particular. Existen muchas asociaciones e instituciones que ofrecen asesoría jurídica profesional y que atenderán y analizarán su caso concreto. Busque en su Comunidad Autónoma los servicios públicos o asociaciones que ofrezcan esta atención.
- Usted tiene derecho a solicitar servicio de intérprete de lengua de signos. Puede informarse en su Federación o Asociación de personas sordas más cercana.

  • Régimen general y reagrupación familiar

En España, la entrada, estancia y residencia en territorio español está regulada por la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración; y sus sucesivas reformas y su reglamentación. En ella se establece qué es la estancia y residencia y los distintos permisos de residencia existentes, así como las vías para obtenerlos.

Diferencias entre estancia y residencia deciudadanos/as de países no miembros de la Unión Europea.

Usted estará de forma regular en España si se encuentra en situación:

  • de estancia: como turista (3 primeros meses desde la entrada en el territorio) o con visado o con tarjeta de estudiante.
  • de residencia: con permiso de residencia y trabajo o con tarjeta comunitaria si es cónyuge o familiar de ciudadanos/as de la Unión Europea.

En el resto de los casos estará en situación administrativa irregular y debe tramitar una autorización para poder residir:

                AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA Y TRABAJO

Autorización inicial de residencia temporal

Autoriza a

- Permanecer en España por un período superior a 90 días e inferior a 5 años
- no autoriza a trabajar

Requisitos

- Acreditar medios económicos suficientes para usted y su familia
- Carecer de antecedentes penales
- Solicitar visado de entrada en el país de origen

Lugar de tramitación

- Oficina Provincial de Extranjeros de la Policía Nacional

Vigencia

- Se renueva al año y posteriormente a los 2 años

Autorización de residencia por circunstancias excepcionales

Requisitos

- No se necesita visado
- Por necesidad de protección internacional 
- Para personas extranjeras víctimas de delitos (contra los derechos laborales, de violencia de género, racistas u otro tipo de discriminación)
- Necesidad sanitaria ante enfermedad grave que no puede ser atendida en el país de origen y que suponga riesgo para su vida
- Imposibilidad de regresar al país de origen por estar en riesgo  su vida o la de su familia
- Colaboración con la Justicia española

Lugar de tramitación

- Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno en cada Comunidad Autónoma

Vigencia

- Se renueva al año y posteriormente a los 2 años

Observaciones

- Si se tiene oferta de empleo se puede solicitar autorización de trabajo

Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena

Requisitos

- Tener una oferta de empleo (se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo)
- No residir en España en situación irregular
- Necesidad de visado
- El trámite lo hace la persona empleadora

Lugar de tramitación

- Delegación de Gobierno: Área de Trabajo

Vigencia

- Se renueva al año y posteriormente a los 2 años

Observaciones

- Se puede cambiar a cuenta propia

Autorización de residencia y trabajo por cuenta propia

Requisitos

- Tener un proyecto de negocio
- No residir en España en situación irregular
- Necesidad de visado

Lugar de tramitación

- Delegación de Gobierno: Área de Trabajo

Vigencia

- Se renueva al año y posteriormente a los 2 años

Observaciones

- Se puede cambiar a cuenta ajena

Residencia de larga duración

Requisitos
(es suficiente el cumplimiento de uno de ellos)

- Residencia legal y continuada en España durante 5 años
- Ser beneficiario/a de una pensión de jubilación contributiva 
- Ser beneficiario/a de una pensión por incapacidad permanente 
- Haber nacido en España y al cumplir 18 años, haber residido de forma legal durante los 3 años anteriores a la solicitud
- Ser español/a de origen y haber perdido la nacionalidad española
- Al cumplir 18 años y haber estado tutelado/a por una entidad pública española, durante los 3 años anteriores
- Ser apátrida y refugiado/a

Lugar de tramitación

- Brigada Provincial de Extranjería

Vigencia

- Se renueva cada 5 años

Residencia temporal a mujeres víctimas de violencia de género (circunstancias excepcionales)

Requisitos

- Debe existir una denuncia y orden de protección a favor de la víctima, o informe del Ministerio Fiscal que certifique los indicios de los malos tratos

Lugar de tramitación

- Delegación de Gobierno

Observaciones

- Se podrá pedir autorización de residencia para hijos/asmenores de edad o con alguna discapacidad, y de trabajo para hijos/as mayores de 16 AÑOS
- Si la sentencia declara culpable al agresor, se podrá pedir una autorización temporal y/o de larga duración de residencia y trabajo

Directorio de Brigadas Provinciales de Extranjería de la Policía Nacional: 
http://www.policia.es/documentacion/oficinas/oficinas_extran.html

Directorio de las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno por Comunidades Autónomas y Provincias: 
http://www.mpt.gob.es/ministerio/delegaciones_gobierno/delegaciones.html

REAGRUPACIÓN FAMILIAR

Trámite para reunificar a los/as familiares que se encuentran en el país de origen

Requisitos

- Tener una autorización renovada o en trámite de renovación

Observaciones

- Se puede reagrupar a hijos/as menores de 18 años o con alguna discapacidad, a cónyuges, a los/as progenitores/as si son mayores de 65 años
- Se trata de un proceso largo y que requiere numerosa documentación (modelo de solicitud, visado, informes preceptivos, etc.)

 

ARRAIGO

Autorización de residencia por arraigo social

Requisitos

- Permanencia demostrable y continuada en España de 3 años
- No se requiere visado 
- No tener antecedente penales
- Para personas adultas: disponer de un contrato de trabajo de al menos 1 año
- Tener familiares directos (padre/madre, hijos/as o cónyuge) en situación regular 
- Informe de inserción social de los Servicios Sociales Municipales que le correspondan

Lugar de tramitación

- Delegación de Gobierno: Área de Trabajo

Autorización de residencia por arraigo familiar

Requisitos

- Ser hijo/a de padres con nacionalidad española de origen
- Ser madre o padre de un/a menor de nacionalidad española
- Demostrar parentesco
- Acreditar la nacionalidad española de origen de padre o madre 
- No tener antecedentes penales
- No es necesario contrato de trabajo

Lugar de tramitación

- Delegación de Gobierno: Área de Trabajo

Autorización de residencia por arraigo laboral

Requisitos

- Permanencia demostrable y continuada en España de 2 años
- Haber trabajado al menos irregularmente 6 MESES y estar en posesión de la resolución judicial, tras haber denunciado a la persona empleadora 
- No se necesita visado 
- No es necesario contrato de trabajo
- No tener antecedente penales

 

Lugar de tramitación

- Delegación de Gobierno: Área de Trabajo

 

RESIDENCIA DE HIJOS/AS

Autorización de residencia para menores de edad o con alguna discapacidad

Requisitos

1. Si no ha nacido en España: 
- Permanencia continuada y demostrable en España de 2 años
- Padre y/o madre en situación regular
- Disponer de medios de vida (contrato trabajo, vivienda digna, etc.)
- Acreditar escolarización de menores en edad escolar obligatoria, de los 2 últimos años

2. Si ha nacido en España:
- Desde el momento de su nacimiento
- Padre y/o madre en situación regular

Lugar de tramitación

- Delegación de Gobierno: Área de Trabajo

  • Régimen Comunitario

 

La situación de los ciudadanos y ciudadanas de la Unión Europea (UE) y de sus familiares no se regula por la Ley de Extranjería sino por el Real Decreto 240/20007, de 16 de febrero, sobre entrada y permanencia en España de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea.

                RÉGIMEN COMUNITARIO

Inscripción en el Registro Central de Extranjeros

Si usted tiene nacionalidad de un país miembro de la UE debe inscribirse en ese Registro si quiere residir y trabajar en España

Tarjeta Comunitaria

Requisitos

- Si es usted cónyuge o pareja de hecho de un/a ciudadano/a de la UE
- Si es usted descendiente o ascendiente de un/a ciudadano/a de la UE o de su cónyuge o pareja de hecho
- Debe acreditar la relación familiar

Lugar de tramitación

- Brigada de Extranjería para Comunitarios

Vigencia

- Se concede por 5 años

 

TARJETA DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO/A

- Documento que identifica a las personas extranjeras al efecto de acreditar su situación legal en España. 
- Las personas extranjeras tienen el derecho y el deber de solicitarla después de haber obtenido una autorización de residencia o de estancia superior a los 6 meses. 
- Debe solicitarse en el plazo de 1 mes desde la entrada en territorio español o bien desde la concesión de la autorización.
- Se trata de un documento de carácter personal e intransferible, que tendrá la misma validez que la autorización concedida.

 

  • Asilo y Refugio

¿Qué es?

Es la protección dispensada por España a las personas nacionales de países que no son de la UE o a los apátridas a quienes se reconozca la condición de refugiado/a de acuerdo con la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, la Convención de Ginebra de 1951 y el Protocolo de Nueva York de 1967.

ASILO Y REFUGIO

Solicitud:

Lo podrá solicitar aquella persona que sufra persecución en su país de origen, o donde esté residiendo, o crea que pueda serlo, por motivos de :
-raza, 
-religión, 
-nacionalidad, 
-pertenecer a un determinado grupo social o político,
- orientación sexual y/o identidad de género.

 

Por estos motivos, usted podrá solicitar que se le reconozca la condición de refugiado/a y, por tanto, se le conceda protección internacional en España.

¿Dónde se solicita?

  • En las Embajadas o Consulados de España.
  • En los puestos fronterizos de entrada a España (aeropuerto, puertos marítimos, etc.)
  • Si usted ya está en territorio español, en la oficina de Asilo y Refugio en Madrid (consulte la web del Ministerio de Interior: http://www.mir.es/extranjeria-28/asilo-y-refugio-86)  o en cualquier Comisaria de Policía en el resto de provincias.

Tenga en cuenta que:

- Si usted solicita asilo, tiene derecho a la asistencia de un/a abogado/a, de un/a intérprete y a la asistencia sanitaria.
- Existen muchas entidades que trabajan esta temática y orientan y apoyan a personas demandantes de asilo, comoCEARAccem o Cruz Roja.
- Busque en su Comunidad Autónoma las direcciones de estas asociaciones y acuda a ellas; le ofrecerán información actualizada y le orientarán en su caso.
- Usted tiene derecho a solicitar servicio de intérprete de lengua de signos. Puede informarse en su Federación o Asociación de personas sordas más cercana.

  • Retorno Voluntario

El retorno es un momento más del proceso migratorio. Si usted es de un país no miembro de la UE y desea retornar a su país de origen, puede acogerse a los Programas de Retorno Voluntario, desarrollados por distintas instituciones u organizaciones sociales en distintas modalidades. Se trata de planes de retorno asistido para personas que, por estar en situación de desempleo o en una situación económica grave, deciden regresar a su país de origen, ofreciendo ayuda y orientación para el retorno.

Por regla general, un Programa de Retorno incluye:

  • Asistencia durante el proceso
  • Asesoramiento social
  • Apoyo económico: pasaje y pequeñas ayudas para la inserción social y laboral en su país de origen
  • Información del país de origen
  • Apoyo para la reintegración
  • Escolta y supervisión del proceso

Tenga en cuenta que:

- Cada Programa de Retorno tiene unas características y requisitos propios.
- No todos los programas incluyen todos los puntos anteriormente citados  
Si usted está interesado/a, consulte los distintos programas existentes.

En España existen varios Programas de Retorno a los que usted podría acogerse si decide regresar a su país:

PROGRAMAS DE RETORNO ASISTIDO Y VOLUNTARIO

Programa de ayudas complementarias para el retorno voluntario con el abono acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo (APRE)

- Dirigido a personas inmigrantes en desempleo y que tengan derecho a una prestación por desempleo
- Sólo a países con los que España tiene convenio de Seguridad Social: Andorra, Chile, Filipinas, República Dominicana, Argentina, Colombia, Marruecos, Túnez, Australia, Ecuador, México, Ucrania, Brasil, Estados Unidos, Paraguay, Uruguay, Canadá, Federación Rusa, Perú y Venezuela
- Usted recibirá por anticipado la totalidad de su prestación por desempleo (40% en España y el 60% restante una vez esté en el país de origen)
- Puede obtener ayudas complementarias para su pasaje y el de su familia
- No podrá regresar a España en un plazo de 3 años
- Busque más información enwww.planderetornovoluntario.es  o en cualquier asociación de su municipio

 

Programas de Retorno Productivo

- Dirigido a personas que quieren regresar a su país de origen e iniciar un proyecto productivo o empresarial

Programa de Retorno Voluntario de Atención Social

- Facilitar a las personas extranjeras extracomunitarias especialmente vulnerables la posibilidad de retornar voluntariamente desde España a sus países de origen
- Dirigido a personas en situación regular e irregular y en situación de vulnerabilidad social

 

Tenga en cuenta que:

- Esta información es genérica.
- Estos programas se desarrollan desde diversas entidades sociales: AccemACOBEAESCOCEPAIMCruz Roja,FEDROMMPDL. En el apartado de “Información de recursos por Comunidades Autónomas” encontrará información sobre estas entidades y cómo acceder a ellas.
- También puede contactar con la Organización Internacional de las Migraciones (OIM), donde le informarán sobre el procedimiento del Retorno Voluntario.
C/ Fernando el Católico, 10 - 1º A
28015 Madrid
Tel: +34 91 445 71 16
Fax: +34 91 594 32 83 
This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it. 
www.iom.int
- Usted tiene derecho a solicitar servicio de intérprete de lengua de signos. Puede informarse en su Federación o Asociación de personas sordas más cercana.

  • Obtención de la nacionalidad

Circunstancias en las que se obtiene la nacionalidad española:

  • Por residencia
  • Por matrimonio con una persona española
  • Por origen
  • Por opción

Es un trámite largo que dura entre 1 y 4 años y que requiere presentar numerosa documentación.

Se tramita siempre en el Registro Civil de la Comunidad Autónoma y Provincia en que usted resida. En la página web del Ministerio de Justicia puede encontrar un directorio de Registros Civiles por Provincias y Municipios:

http://www.mjusticia.gob.es/BUSCADIR/ServletControlador?apartado=buscadorGeneral&tipo=RC&lang=es_es 

OBTENCIÓN DE LA NACIONALIDAD

Por residencia

Usted debe acreditar la residencia legal continuada:

  1. 5 años si dispone de la condición de refugiado/a
  2. 2 años si es nacional de países iberoamericanos, Portugal, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y sefarditas.
  3. 1 año para los casos siguientes:
  4. Personas nacidas en España
  5. Personas casadas con un/a ciudadano/a español/a durante 1 año y que en el momento de solicitar la nacionalidad no estén separadas legalmente o de hecho
  6. Personas que hayan estado sometidas a la tutela, guarda o acogida de un/a ciudadano/a o entidad española durante 2 años consecutivos
  7. Viudos y viudas de españoles/as, siempre que cuando muriera el cónyuge no estuvieran separados/as de derecho o de hecho
  8. Personas nacidas fuera de España cuyos padres/madres o abuelos/abuelas hubieran sido españoles/as de origen

- 10 años para el resto

Por origen

- Si usted es hijo/a de padre o madre españoles
- Los/as  menores de edad adoptados/as por españoles/as
- Las personas nacidas en España de padre/madre extranjero/a si estos no le atribuyen la nacionalidad o si la filiación no quedara determinada
- Los/as nacidos en España cuando uno de sus padres también hubiera nacido en España

Por matrimonio

Si usted es extranjero/a y se casa con una persona española

Por opción

Si usted acredita vínculos personales o familiares con españoles/as:

  1. está o ha estado bajo la patria potestad de una persona española
  2. hijos/as que hayan nacido en España y el padre o la madre son españoles de origen
  3. si es mayor de edad o es adoptado/a por españoles/as

 

Tenga en cuenta que:

- Se trata de un proceso largo y que requiere aportar numerosos documentos.
- Es importante buscar asesoramiento profesional.
- Puede informarse en el Registro Civil de su Comunidad Autónoma.
- Usted tiene derecho a solicitar servicio de intérprete de lengua de signos. Puede informarse en su Federación o Asociación de personas sordas más cercana.

3.3.3 Exchanging your Driver’s License

As a foreigner, you need a valid and legal driver’s license to drive in Spain.

DRIVING IN SPAIN

If you are a citizen of the EU, Norway, Iceland or Liechtenstein

- Your country’s driver’s license (European format)

- A Spanish one if you do not hold one from your country

If you are a citizen of any other country and you are in Spain as a tourist

- An international driver’s license in addition to the one from your country

If you are a citizen of any other country and you live in Spain

- For the first six months after obtaining residency, an international driver’s license in addition to the one from your country

- After six months, a Spanish driver’s license

If you are a citizen of a non EU country which has an exchange agreement with Spain, you need

- Submit your application to the DGT, enclosing the following documents:
1. Official application form provided by the Jefaturas de Tráfico (Provincial Traffic Offices) and the DGT website (www.dgt.es)
2. Proof of identity and residence:
    a. National Identity Card or Passport: original and valid.
    b. Residence permit, identity card or passport of their country, along with the Certificate of Registration in the Registro Central de Extranjeros (Central Register for EU citizens): original and valid.
    c. Residence Permit for non-EU citizens: original and valid. Valid residence card. 
3. Report of medical fitness issued by a recognized centre for drivers authorized by the Jefatura Provincial de Tráfico where the request is being made.
4. Driving: valid original and photocopy.
5. Recent photograph: an original 32 x 26 mm.
6. Photo frame, which is provided by the Traffic Department, completed and signed within the appropriate box.
7. Written statement declaring that you have not been banned by law from driving motor vehicles and motorcycles, or have been subject to intervention or suspension of the one you hold.
8. Written statement declaring you do not hold any other permit or driver's license, whether issued in Spain or in another EU country, in the same class as requested.

The countries with which Spain has signed agreements for the exchange of permits are: Andorra, Algeria, Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, South Korea, Croatia, Ecuador, Japan, Morocco, Peru, Dominican Republic, Paraguay, Switzerland, Uruguay , Venezuela, Brazil, El Salvador, the Philippines, Guatemala, Serbia, Turkey, Tunisia and Ukraine.

Ask at your Jefatura Provincial de Tráfico located in the municipality where you live if you can exchange your driver’s license. You will find a directory on the Dirección General de Tráfico (Department of Motor Vehicles) website: www.dgt.es

You can check these websites for more information on judicial procedures:

 

OFFICIAL WEBSITES

Ministerio de Trabajo e Inmigración

(Department of Immigration and Employment)             

              

www.empleo.gob.es

Ministerio del Interior

(Department of the Interior)

www.interior.gob.es

Autonomous Regions

Consulte el cuadro con webs de las CC.AA que aparece al inicio de esta Guía

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