3.8.5 ¿Cómo puede participar la familia en la escuela?
El funcionamiento del sistema educativo español permite y potencia la participación de las familias como parte de la comunidad educativa a través de dos vías principalmente:
- Los Consejos Escolares
Son órganos de participación en los centros públicos y concertados no universitarios, que están compuestos por distintos miembros de la comunidad educativa:
- alumnado
- padres y madres
- profesorado
- autoridades locales
- personal no docente
Su creación y funcionamiento está regulado por la LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación., y prevé la participación de la comunidad educativa en la toma de decisiones y gestión de los centros educativos.
Entre sus funciones están:
- la elección del/la director/a
- la aprobación de la gestión de los presupuestos
- las decisiones sobre el régimen disciplinario del alumnado
- las normas de convivencia
- las actividades complementarias y extraescolares.
Los Consejos Escolares son un verdadero foro de reflexión y debate, contribuyendo a la tarea educadora y convirtiéndose en un soporte efectivo de los equipos directivos y docentes de los centros educativos.
Si usted reside en España, recuerde que:
- Cualquier familia que matricule a sus hijos/as en un centro educativo público o concertado español, tiene el derecho a elegir a su representante en el Consejo Escolar o a presentarse como representante de los padres y madres en el mismo.
- Cualquier alumno o alumna matriculado en un centro educativo público o concertado tiene derecho a elegir a sus representantes en el Consejo Escolar o a presentarse como representante del alumnado en el mismo.
- Las asociaciones de madres y padres (AMPAs)
Son asociaciones legalmente constituidas, cuyo funcionamiento y regulación vienen recogidos en la LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Un AMPA agrupa a los padres y/o madres o tutores/as legales del alumnado matriculado en un centro educativo de ámbito no universitario, que voluntariamente deciden unirse con fines y objetivos compartidos. Se considerarán asociaciones de madres y padres de alumnos las que se constituyan en los centros docentes, públicos o privados, que impartan enseñanzas de Educación Preescolar, Educación Primaria, E.S.O., Bachillerato y Formación Profesional.
Las AMPAs son:
- el cauce natural de participación colectiva de los padres y madres del alumnado y garantizan la intervención de éstos en lo concerniente a la educación de sus hijos e hijas.
- un lugar de encuentro para padres y madres, que quieren participar en la educación de sus hijos/as como algo más que enviarlos al centro escolar.
- una institución dentro del centro, que debe velar por los intereses del alumnado, de los padres y madres y también por los del centro y del profesorado.
- el lazo de unión entre los padres y madres y que debe contribuir a la formación integral de sus hijos e hijas, y un medio para participar en la Comunidad Educativa como educadores/as de sus hijos e hijas.
Sus funciones son las siguientes:
- Informar y asesorar a los padres y madres de las actividades propias de la AMPA de forma individual y colectiva en todo aquello que concierna a la educación de sus hijos/as y promover que ejerzan los derechos y deberes que tienen.
- Potenciar la formación para la participación de la familia en la vida del centro y en sus órganos de gobierno.
- Apoyar al alumnado y a las familias con necesidades educativas específicas o necesidades sociales.
- Promover la calidad educativa.
- Colaborar, con el profesorado y el alumnado, para el buen funcionamiento del Centro.
- Fomentar la convivencia entre la comunidad educativa.
- Realizar actividades de carácter educativo que refuercen los valores y objetivos del Proyecto Educativo del Centro.
- Facilitar las actividades educativas en relación con el entorno.
- Y todo aquello que establezcan sus Estatutos o que, puntualmente, sea necesario.