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3.7 Ámbito de la vivienda

El derecho a una vivienda digna está reconocido en laConstitución Española. Asimismo, la Ley 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social establece en su artículo 13 que:

Los extranjeros residentes tienen derecho a acceder a los sistemas públicos de ayudas en materia de vivienda en los términos que establezcan las Leyes y las Administraciones competentes. En todo caso, los extranjeros residentes de larga duración tienen derecho a dichas ayudas en las mismas condicionesque los españoles

Usted puede acceder a una vivienda en régimen de alquiler o de compra. Debe tener siempre en cuenta que:

  • Es conveniente leer con atención todas las condiciones del contrato y no firmar nada si usted tiene dudas. En este caso, acuda a servicios de asesoramiento municipales o a asociaciones de consumidores/as.
  • Las personas extranjeras con residencia legal tienen derecho a acceder al sistema público de ayudas en materia de vivienda en las mismas condiciones que las personas españolas.
  • Las políticas de vivienda se desarrollan en España por las Comunidades Autónomas y los municipios, los cuales tienen diferentes programas y servicios destinados a facilitar el acceso a la primera vivienda:

- promoción de viviendas protegidas (venta y alquiler)
- promoción de viviendas de integración social (alquiler)
- ayudas económicas para la compra o alquiler de una vivienda 
- compra o alquiler de viviendas de promoción pública
- bolsa de vivienda para colectivos específicos: mujeres, jóvenes, inmigrantes, etc.

Infórmese sobre los diferentes programas en su Comunidad Autónoma y en los Servicios Sociales de su municipio, donde le informarán de los requisitos y las condiciones para acceder a estos programas.

Tenga en cuenta que:

- El acceso a una vivienda digna es un derecho.
- Si usted quiere reagrupar a sus familiares, uno de los requisitos va ser que tenga una vivienda con condiciones para acoger a los familiares reagrupados.
- Puede informarse en su Comunidad Autónoma y Ayuntamiento.
- Las asociaciones también asesoran e informan en materia de vivienda, y a veces tienen programas específicos de ayuda para acceder a una vivienda.
- Usted tiene derecho a solicitar servicio de intérprete de lengua de signos. Puede informarse en su Federación o Asociación de personas sordas más cercana.

 

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