3.3.2 La estancia y residencia en territorio español
Tenga en cuenta que: |
- La información que encontrará en esta guía es general y orientativa. |
- Régimen general y reagrupación familiar
En España, la entrada, estancia y residencia en territorio español está regulada por la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración; y sus sucesivas reformas y su reglamentación. En ella se establece qué es la estancia y residencia y los distintos permisos de residencia existentes, así como las vías para obtenerlos.
Diferencias entre estancia y residencia deciudadanos/as de países no miembros de la Unión Europea.
Usted estará de forma regular en España si se encuentra en situación:
- de estancia: como turista (3 primeros meses desde la entrada en el territorio) o con visado o con tarjeta de estudiante.
- de residencia: con permiso de residencia y trabajo o con tarjeta comunitaria si es cónyuge o familiar de ciudadanos/as de la Unión Europea.
En el resto de los casos estará en situación administrativa irregular y debe tramitar una autorización para poder residir:
AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA Y TRABAJO |
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Autorización inicial de residencia temporal |
Autoriza a |
- Permanecer en España por un período superior a 90 días e inferior a 5 años |
Requisitos |
- Acreditar medios económicos suficientes para usted y su familia |
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Lugar de tramitación |
- Oficina Provincial de Extranjeros de la Policía Nacional |
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Vigencia |
- Se renueva al año y posteriormente a los 2 años |
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Autorización de residencia por circunstancias excepcionales |
Requisitos |
- No se necesita visado |
Lugar de tramitación |
- Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno en cada Comunidad Autónoma |
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Vigencia |
- Se renueva al año y posteriormente a los 2 años |
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Observaciones |
- Si se tiene oferta de empleo se puede solicitar autorización de trabajo |
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Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena |
Requisitos |
- Tener una oferta de empleo (se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo) |
Lugar de tramitación |
- Delegación de Gobierno: Área de Trabajo |
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Vigencia |
- Se renueva al año y posteriormente a los 2 años |
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Observaciones |
- Se puede cambiar a cuenta propia |
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Autorización de residencia y trabajo por cuenta propia |
Requisitos |
- Tener un proyecto de negocio |
Lugar de tramitación |
- Delegación de Gobierno: Área de Trabajo |
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Vigencia |
- Se renueva al año y posteriormente a los 2 años |
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Observaciones |
- Se puede cambiar a cuenta ajena |
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Residencia de larga duración |
Requisitos |
- Residencia legal y continuada en España durante 5 años |
Lugar de tramitación |
- Brigada Provincial de Extranjería |
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Vigencia |
- Se renueva cada 5 años |
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Residencia temporal a mujeres víctimas de violencia de género (circunstancias excepcionales) |
Requisitos |
- Debe existir una denuncia y orden de protección a favor de la víctima, o informe del Ministerio Fiscal que certifique los indicios de los malos tratos |
Lugar de tramitación |
- Delegación de Gobierno |
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Observaciones |
- Se podrá pedir autorización de residencia para hijos/asmenores de edad o con alguna discapacidad, y de trabajo para hijos/as mayores de 16 AÑOS |
Directorio de Brigadas Provinciales de Extranjería de la Policía Nacional:
http://www.policia.es/documentacion/oficinas/oficinas_extran.html
Directorio de las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno por Comunidades Autónomas y Provincias:
http://www.mpt.gob.es/ministerio/delegaciones_gobierno/delegaciones.html
REAGRUPACIÓN FAMILIAR |
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Trámite para reunificar a los/as familiares que se encuentran en el país de origen |
Requisitos |
- Tener una autorización renovada o en trámite de renovación |
Observaciones |
- Se puede reagrupar a hijos/as menores de 18 años o con alguna discapacidad, a cónyuges, a los/as progenitores/as si son mayores de 65 años |
ARRAIGO |
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Autorización de residencia por arraigo social |
Requisitos |
- Permanencia demostrable y continuada en España de 3 años |
Lugar de tramitación |
- Delegación de Gobierno: Área de Trabajo |
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Autorización de residencia por arraigo familiar |
Requisitos |
- Ser hijo/a de padres con nacionalidad española de origen |
Lugar de tramitación |
- Delegación de Gobierno: Área de Trabajo |
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Autorización de residencia por arraigo laboral |
Requisitos |
- Permanencia demostrable y continuada en España de 2 años |
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Lugar de tramitación |
- Delegación de Gobierno: Área de Trabajo |
RESIDENCIA DE HIJOS/AS |
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Autorización de residencia para menores de edad o con alguna discapacidad |
Requisitos |
1. Si no ha nacido en España: 2. Si ha nacido en España: |
Lugar de tramitación |
- Delegación de Gobierno: Área de Trabajo |
- Régimen Comunitario
La situación de los ciudadanos y ciudadanas de la Unión Europea (UE) y de sus familiares no se regula por la Ley de Extranjería sino por el Real Decreto 240/20007, de 16 de febrero, sobre entrada y permanencia en España de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea.
RÉGIMEN COMUNITARIO |
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Inscripción en el Registro Central de Extranjeros |
- Si usted tiene nacionalidad de un país miembro de la UE debe inscribirse en ese Registro si quiere residir y trabajar en España |
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Tarjeta Comunitaria |
Requisitos |
- Si es usted cónyuge o pareja de hecho de un/a ciudadano/a de la UE |
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Lugar de tramitación |
- Brigada de Extranjería para Comunitarios |
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Vigencia |
- Se concede por 5 años |
TARJETA DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO/A |
- Documento que identifica a las personas extranjeras al efecto de acreditar su situación legal en España. |
- Asilo y Refugio
¿Qué es?
Es la protección dispensada por España a las personas nacionales de países que no son de la UE o a los apátridas a quienes se reconozca la condición de refugiado/a de acuerdo con la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, la Convención de Ginebra de 1951 y el Protocolo de Nueva York de 1967.
ASILO Y REFUGIO |
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Solicitud: |
Lo podrá solicitar aquella persona que sufra persecución en su país de origen, o donde esté residiendo, o crea que pueda serlo, por motivos de : |
Por estos motivos, usted podrá solicitar que se le reconozca la condición de refugiado/a y, por tanto, se le conceda protección internacional en España.
¿Dónde se solicita?
- En las Embajadas o Consulados de España.
- En los puestos fronterizos de entrada a España (aeropuerto, puertos marítimos, etc.)
- Si usted ya está en territorio español, en la oficina de Asilo y Refugio en Madrid (consulte la web del Ministerio de Interior: http://www.mir.es/extranjeria-28/asilo-y-refugio-86) o en cualquier Comisaria de Policía en el resto de provincias.
Tenga en cuenta que: |
- Si usted solicita asilo, tiene derecho a la asistencia de un/a abogado/a, de un/a intérprete y a la asistencia sanitaria. |
- Retorno Voluntario
El retorno es un momento más del proceso migratorio. Si usted es de un país no miembro de la UE y desea retornar a su país de origen, puede acogerse a los Programas de Retorno Voluntario, desarrollados por distintas instituciones u organizaciones sociales en distintas modalidades. Se trata de planes de retorno asistido para personas que, por estar en situación de desempleo o en una situación económica grave, deciden regresar a su país de origen, ofreciendo ayuda y orientación para el retorno.
Por regla general, un Programa de Retorno incluye:
- Asistencia durante el proceso
- Asesoramiento social
- Apoyo económico: pasaje y pequeñas ayudas para la inserción social y laboral en su país de origen
- Información del país de origen
- Apoyo para la reintegración
- Escolta y supervisión del proceso
Tenga en cuenta que: |
- Cada Programa de Retorno tiene unas características y requisitos propios. |
En España existen varios Programas de Retorno a los que usted podría acogerse si decide regresar a su país:
PROGRAMAS DE RETORNO ASISTIDO Y VOLUNTARIO |
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Programa de ayudas complementarias para el retorno voluntario con el abono acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo (APRE) |
- Dirigido a personas inmigrantes en desempleo y que tengan derecho a una prestación por desempleo
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Programas de Retorno Productivo |
- Dirigido a personas que quieren regresar a su país de origen e iniciar un proyecto productivo o empresarial |
Programa de Retorno Voluntario de Atención Social |
- Facilitar a las personas extranjeras extracomunitarias especialmente vulnerables la posibilidad de retornar voluntariamente desde España a sus países de origen |
Tenga en cuenta que: |
- Esta información es genérica. |
- Obtención de la nacionalidad
Circunstancias en las que se obtiene la nacionalidad española:
- Por residencia
- Por matrimonio con una persona española
- Por origen
- Por opción
Es un trámite largo que dura entre 1 y 4 años y que requiere presentar numerosa documentación.
Se tramita siempre en el Registro Civil de la Comunidad Autónoma y Provincia en que usted resida. En la página web del Ministerio de Justicia puede encontrar un directorio de Registros Civiles por Provincias y Municipios:
http://www.mjusticia.gob.es/BUSCADIR/ServletControlador?apartado=buscadorGeneral&tipo=RC&lang=es_es
OBTENCIÓN DE LA NACIONALIDAD |
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Por residencia |
Usted debe acreditar la residencia legal continuada:
- 10 años para el resto |
Por origen |
- Si usted es hijo/a de padre o madre españoles |
Por matrimonio |
Si usted es extranjero/a y se casa con una persona española |
Por opción |
Si usted acredita vínculos personales o familiares con españoles/as:
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Tenga en cuenta que: |
- Se trata de un proceso largo y que requiere aportar numerosos documentos. |