Reconocimiento de la Lengua de Signos en España

El Boletín Oficial del Estado del 24 de octubre de 2007, publicó la Ley 27/2007 por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas. Esta Ley, histórica para nuestro Movimiento Asociativo, fue aprobada por unanimidad de ambas Cámaras legislativas.

La Ley supone el reconocimiento y regulación de la lengua de signos española, y de la lengua de signos catalana en Cataluña, además facilita el acceso a los medios de apoyo a la comunicación oral. De su articulado podemos destacar:

  • La Ley contempla la inclusión del modelo educativo bilingüe en la enseñanza y por tanto, que la lengua de signos sea la vehicular para el alumnado sordo en determinados centros (Artículo 10). Además se ofertará la lengua de signos como asignatura optativa para el conjunto del alumnado. Los responsables de esta formación contarán con formación inicial y permanente y se establecerán Planes y Programas de formación para el profesorado que atiende al alumnado sordo. (Artículo 7).
  • Gracias a esta Ley, los poderes públicos, los partidos políticos y los agentes sociales deben facilitar una plena accesibilidad a las personas sordas en sus informaciones institucionales y en los programas audiovisuales de emisión gratuita. También se deberán incluir intérpretes de lengua de signos en reuniones plenarias de carácter público y en las de interés general de las Cortes Generales, Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, Diputaciones Provinciales y Corporaciones y Entidades Locales. (Artículo 13)
  • Se deben promover medidas necesarias para que los medios de comunicación social, las campañas de publicidad institucionales, los distintos soportes audiovisuales y los mensajes de emergencia de las instituciones sean accesibles en lengua de signos. También los congresos, jornadas, simposios y seminarios organizados por las Administraciones Públicas. Las páginas y portales de Internet de titularidad pública o financiados con fondos públicos también deberán incluir la lengua de signos. (Artículo 14)
  • El artículo 15 regula la creación de un Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española, cuya finalidad será investigar, fomentar, difundir y velar por el buen uso de este idioma. El centro contará con su propio equipo profesional, compuesto por expertos en lengua de signos española y sociolingüística.

Toda actuación en cumplimiento de esta Ley, tan importante para las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas usuarias de la lengua de signos, deberá contar en todo momento con la consulta, interlocución y participación del movimiento asociativo de la CNSE de acuerdo con el principio de Diálogo Civil reconocido por Ley.

Nada para las personas sordas sin las personas sordas.