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3.3.1. El empadronamiento

  • ¿Qué es el empadronamiento?

Es la inscripción en el padrón municipal, que es el registro administrativo en el que figuran las personas que viven en un municipio. Es un deber y un derecho de las personas que residen en territorio español, independientemente de su nacionalidad o de si cuentan o no con un permiso de residencia.

Para empadronarse usted tiene que establecerse en un domicilio, sea de su propiedad, alquiler o la casa de un familiar o una persona conocida.

  • ¿Para qué sirve el empadronamiento?

Es aconsejable empadronarse en cuanto llegue a España, ya que el empadronamiento será el documento que acredite el tiempo de permanencia en territorio español,

La inscripción en el Padrón le acredita como vecino o vecina del municipio y le sirve para acceder a distintos derechos que la ley española le otorga para:

    • Solicitar la regularización o permisos de residencia y trabajo, así como la reagrupación familiar de su cónyuge o hijos/as.
    • Solicitar la tarjeta sanitaria que le permite acceder a la asistencia sanitaria.
    • Acceder a los servicios municipales: servicios y ayudas sociales, servicios culturales y deportivos, etc.
    • Realizar el canje del permiso de conducir, si existe convenio con su país de origen.
    • Matricular a sus hijos/as en un centro educativo.
    • Todos los demás trámites inherentes a las personas extranjeras.
    • Es la prueba de arraigo para conseguir los papeles definitivos.
      • ¿Qué obligaciones supone el empadronamiento?

- Si usted cambia de domicilio deberá solicitar por escrito el alta en el municipio donde fije su nueva residencia. 
- No es necesario que usted se dé de baja de su antiguo domicilio, ya que el actual municipio lo notificará a su antiguo municipio, para solicitar la baja del padrón.
- Las personas extranjeras no comunitarias, sean mayores o menores de edad, que no tienen permiso de residencia permanente, deben renovar antes de 2 años su inscripción padronal; en caso contrario, serán dados de baja del Padrón Municipal de Habitantes.

      • ¿Qué documentos hay que presentar?
      • El formulario de Alta Individual o Colectiva que se facilita de forma gratuita en el ayuntamiento, debidamente cumplimentada y firmada por todas las personas mayores de edad (la mayoría de los ayuntamientos permiten descargarlo desde su web)
      • Documento original que acredite la identidad de las personas: Pasaporte en vigor, Permiso de Residencia en vigor (Temporal, Permanente, Comunitario), o Tarjeta de Identificación de Extranjero/a, junto al pasaporte o documento nacional de identidad en vigor (ciudadanos/as de Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza) (fotocopia y original)
      • En el caso de menores de edad, adjuntar libro de familia (original y fotocopia) o partida de nacimiento de los y las menores, si en su país no existe el libro de familia (original y fotocopia)
      • En el caso de que actúe por medio de representante, éste/a deberá presentar original del documento de identidad de la persona interesada y original del documento de identidad del/la representante; así como la autorización por escrito para actuar en nombre y representación del/la mismo/a.
      • Documento que acredite el uso de la vivienda:
        • Contrato o escritura de compraventa, o
        • Contrato de arrendamiento en vigor (en los contratos prorrogados deberá acompañarse del último recibo del pago del alquiler), o
        • Última factura de la compañía suministradora de telefonía fija, agua, electricidad o gas, o contrato del suministro formalizado dentro del año anterior a la fecha de la solicitud.
        • Cuando  ninguna de las personas solicitantes sea titular de la nueva vivienda, será necesario que cualquiera de las titulares de la misma lo acredite mediante alguno de los documentos anteriormente indicados y firme el correspondiente apartado de autorización de la hoja padronal, adjuntándose fotocopia del documento de identidad de la persona autorizante.
        • Cuando la persona solicitante se inscriba en un domicilio donde consten empadronadas otras personas, será necesario que alguna de las personas mayores de edad inscritas en el domicilio autorice el empadronamiento firmando el correspondiente apartado de autorización de la hoja padronal, adjuntándose fotocopia del documento de identidad de la persona autorizante.
        • Cuando se quiera dar de alta en un establecimiento colectivo será necesaria la autorización del/la directora/a de dicho establecimiento. Se inscribirán en la misma inscripción y se expedirán exclusivamente volantes individuales.

 

      • ¿Dónde se realiza el trámite?

Debe darse de alta en el Padrón Municipal del municipio donde tenga fijado su domicilio. En caso de que viva en varios municipios, se debe inscribir en el que viva más tiempo al año.

Tenga en cuenta que:

- Esta certificación sólo acredita que usted reside en el municipio de forma continuada.
- Los datos del padrón son confidenciales y sólo podrán ser utilizados por la Administración española en casos de seguridad pública.
- Aunque usted se encuentre en situación irregular no tema empadronarse en el municipio en el que reside: los Ayuntamientos no controlan su situación administrativa en España, tan sólo llevan un registro de las personas que residen en su territorio.
- Con respecto a los requisitos específicos necesarios para el empadronamiento, se debe de consultar en cada Ayuntamiento la información adicional solicitada. 
- Para acreditar que usted está empadronado/a deberá solicitar en su Ayuntamiento un certificado o volante de empadronamiento, en el que se indique el motivo para el que ha sido solicitado.
- Si usted tiene una autorización de residencia y/o laboral temporal y no dispone de una autorización de residencia permanente (5 años), o no es originario de un país miembro de la Unión Europea, deberá renovar su empadronamiento cada 2 años, si no perderá su antigüedad y los derechos que el padrón le otorga.
- Usted tiene derecho a solicitar servicio de intérprete de lengua de signos. Puede informarse en su Federación o Asociación de personas sordas más cercana.

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