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3.10.2 Atención a mujeres víctimas de violencia de género

La erradicación de la violencia de género es una de las prioridades de las políticas de igualdad de género y de lucha contra la discriminación.

En España existe la  Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que recoge y reconoce una serie de derechos a las mujeres víctimas de violencia de género,, con independencia de su origen, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Casi todas las Comunidades Autónomas han desarrollado una Ley Autonómica que recoge y desarrolla la propuesta de la Ley Nacional.

La existencia de estas leyes ha dado lugar a:

  • numerosos Planes y Programas para combatir y prevenir la violencia de género de manera coordinada entre las tres administraciones: Central, Autonómica y Local,
  • una red de recursos en materia de información, prevención y lucha contra la violencia de género dependientes de los diferentes Organismos de Igualdad que existen: Estos recursos pretenden ofrecer una atención integral a las mujeres víctimas de violencia de género.

RECURSOS EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO

INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO

- Servicios Sociales
- Teléfonos de atención e información de La Secretaria de estado de Igualdad:

  • 016
  • 900 116 016. Específico para mujeres sordas:

- Comunicación a través de texto
- Solo en español
- Válido para:
Teléfono de texto ( DTS )
Teléfono móvil (precisa configuración previa    con la aplicación TOBMOVILE)
PDA (precisa configuración previa con la aplicación TOBMOVILE)
- TOBMOVIL puede descargárselo gratuitamente en www.telesor.es
- Servicios de atención e información:

- Cuerpos de la Policía Nacional, Autonómicas o Locales

DENUNCIA

- En los Juzgados
- En la Policía Nacional
- En las Policías Autonómicas
- En la Policía Local

SERVICIOS DE ORIENTACIÓN JURÍDICA

A través de centros especializados o de servicios de atención jurídica de los municipios

SERVICIOS DE ACOGIDA Y ALOJAMIENTO

-Centros de acogida
-Centros de emergencia
-Casas de acogida
-Pisos tutelados
-Centros no residenciales.
En muchos casos estos centros pueden ser específicos para mujeres inmigrantes.

 

SI USTED SUFRE VIOLENCIA DE GÉNERO

¿QUÉ PUEDE HACER?

- Busque apoyo y orientación. Acuda la Policía y a los Servicios Sociales de su municipio
- Las asociaciones de personas inmigrantes y las asociaciones de mujeres pueden orientarle
- Acuda a un centro de salud para que le hagan un parte de lesiones
- Pida apoyo y atención jurídica y social
- Denuncie y pida una Orden de Protección para usted y, si es necesario, para sus hijos/as

¿QUÉ DERECHOS TIENE?

- A una asistencia integral: sanitaria, jurídica, social, de alojamiento
- A solicitar asistencia jurídica e intérpretes de forma gratuita, si no dispone de ingresos
- A solicitar su regularización por razones humanitarias, previa denuncia de su agresor y solicitud de Orden de Protección
- A solicitar la autorización de residencia temporal independiente (si usted fue reagrupada por sus cónyuge) tras denunciar y obtener una orden de protección o Informe del Ministerio Fiscal o una con sentencia condenatoria.
- A solicitar el cambio de tarjeta de familiar de residente comunitario por la residencia de extranjería: se concede solo si existe sentencia condenatoria.
- A ayudas sociales y económicas: asistencia social, prestaciones económicas, derechos laborales y de prestaciones de la Seguridad Social

 

Tenga en cuenta que:

- La Orden de Protección permite a las mujeres extranjeras solicitar y obtener un permiso de residencia independiente si tenían uno por reagrupación familiar vinculado al permiso de residencia del agresor. 

- En el caso de las mujeres extranjeras en situación irregular en España, la Orden de Protección permite solicitar una autorización de residencia temporal por razones humanitarias.

- Es aconsejable solicitar la Orden de Protección en el mismo momento en el que se formula al denuncia, aunque también puede solicitarse con posterioridad.

- Usted tiene derecho a solicitar servicio de intérprete de lengua de signos. Puede informarse en su Federación o Asociación de personas sordas más cercana.

 

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