6. GLOSARIO
ADECOSOR (Agente de Desarrollo de la Comunidad Sorda). Profesional experto/a en la comunidad sorda especializado/a en la intervención social y mediación comunicativa para potenciar el pleno desarrollo de las personas sordas en cualquier contexto.
APÁTRIDA. Según la Convención sobre el estatuto de los apátridas de las Naciones Unidas de Nueva York del 28 de septiembre de 1954, es “Cualquier persona a la que ningún Estado considera destinatario de la aplicación de su legislación”. Esto puede ser debido a que la persona: poseía la nacionalidad de un Estado que ha desaparecido, no creándose en su lugar ningún Estado sucesor; ha perdido la nacionalidad por decisión gubernamental; pertenece a alguna minoría étnica o de otra índole a la cual el gobierno del Estado donde ha nacido le deniega el derecho a la nacionalidad; ha nacido en territorios disputados por más de un país.
ASESOR/A SORDO/A. Profesional sordo/a responsable de las acciones que favorezcan la comunicación en las familias (talleres de lengua de signos, visitas al hogar, etc.) y referente personal lingüístico y de identidad para las niñas y niños sordos, adolescentes sordos/as y sus familias. Suelen desarrollar su trabajo en los centros educativos bilingües, y en asociaciones y federaciones de personas sordas. En algunos centros o servicios se denominan “especialistas en lengua de signos”.
AYUDAS TÉCNICAS PARA EL HOGAR. Recursos técnicos que pueden ser muy útiles para hacer accesible la vida diaria de las personas sordas: avisadores luminosos, amplificadores para la televisión, etc.
ASILO Y REFUGIO. El derecho de asilo es la protección dispensada a las personas nacionales no comunitarias, o a las personas apátridas a quienes se reconozca la condición de refugiadas. Esta protección consiste en la no devolución ni expulsión de las personas a quienes se les haya reconocido, así como en la adopción, entre otras, de las siguientes medidas: la autorización de residencia y trabajo permanente, el acceso a los derechos reconocidos por la legislación aplicable a las personas víctimas de violencia de género, el acceso a la asistencia sanitaria, a la asistencia social y servicios sociales.
BARRERAS DE COMUNICACIÓN. Aquellos obstáculos que impiden a las personas sordas acceder a la información. Desde la falta de subtítulos hasta la ausencia de intérpretes en las distintas esferas de la vida pública y privada.
CERTIFICADO DE MINUSVALÍA. Documento oficial que otorga derecho a la persona con discapacidad o a sus familiares para acceder a determinados beneficios sociales y económicos (servicios de salud, formación, empleo, ocio, transporte, vivienda, adaptaciones, prestaciones económicas, etc.)
COMUNIDAD SORDA. Colectivo que participa de unos valores culturales y lingüísticos construidos en torno a la lengua de signos y a una concepción del mundo visual. La Comunidad Sorda está integrada por personas sordas y oyentes que comparten el mismo legado lingüístico y cultural.
DISCRIMINACIÓN. Es la distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en criterios étnicos, sociales, culturales, religiosos, de orientación sexual, discapacidad, etc., que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.1
DISCRIMINACIÓN MÚLTIPLE. Situación de desventaja social derivada de la concurrencia en una misma persona o grupo social de varios motivos de discriminación y que se retroalimentan, como pueden ser género y edad, género y origen étnico, origen étnico y discapacidad, género y discapacidad u otros. “El concepto tiene en cuenta el hecho de que un individuo puede ser discriminado por más de un motivo en una situación dada. Es decir, una persona no sólo tiene antecedentes de inmigración, sino también una cierta edad y de género lo que podría añadir un factor de vulnerabilidad a su discriminación. Por ejemplo, una mujer perteneciente a una minoría étnica podría verse afectada por la discriminación de una manera diferente a un hombre perteneciente a la misma minoría. Otras características personales o circunstancias, como la discapacidad o nivel de educación, pueden tener impacto negativo en la exposición y la experiencia de discriminación. Se trata de la adición y/o combinación de diferentes motivos de discriminación que forman la sustancia de lo que comúnmente se entiende por 'discriminación múltiple'”.2
ESPECIALISTA EN LENGUA DE SIGNOS. Profesional sordo/a experto/a en la enseñanza de la lengua de signos. En el ámbito familiar y educativo constituye un modelo lingüístico y un referente de persona sorda adulta tanto para las niñas y niños sordos como para sus familias.
ESTANCIA: Permanencia en España por un periodo no superior a 90 días por semestre (por estudios, turismo o con visado de búsqueda de empleo)
INTERCULTURALIDAD. Se refiere a la situación en que dos o más personas o grupos interactúan, dialogan, se mezclan, conviven de hecho y se influyen paritariamente. Designa relación entre personas y/o colectivos culturalmente diferenciados. La interculturalidad aborda la relación entre culturas, busca la convergencia para establecer vínculos y puntos en común, a través de la cooperación y el aprendizaje e intercambio mutuo. El ideal de la interculturalidad, es que a partir de la multiculturalidad existente en un espacio, haya un diálogo en condiciones de igualdad, de democracia, de enriquecimiento mutuo en el intercambio. El diálogo y el intercambio entre las partes, son espacios de conflicto y denegociación que pueden ayudar a buscar respuestas.
INTÉRPRETES DE LENGUA DE SIGNOS. Son el puente de comunicación con la sociedad oyente. La figura de la y el intérprete profesional de lengua de signos juega un papel fundamental para la participación de las personas sordas.
LENGUA DE SIGNOS. Es la lengua natural de las personas sordas. No es universal, cada país posee su propio idioma. En España se utiliza la Lengua de Signos Española y, en el ámbito de Cataluña, la Lengua de Signos Catalana. Tal como demuestran las investigaciones lingüísticas, las lenguas de signos poseen todas las características propias de las lenguas orales y la misma funcionalidad para pensar, comunicar y manejar cualquier concepto. Las expresiones Lenguaje de Signos, Lenguaje de Señas y Lengua de Señas son INCORRECTAS.
MEDIACIÓN INTERCULTURAL. Es un proceso que contribuye a mejorar la comunicación, la relación y la integración intercultural entre personas o grupos presentes en un territorio, y pertenecientes a una o varias culturas. Esta labor se lleva a cabo mediante una intervención que abarca tres aspectos fundamentales: facilitar la comunicación, fomentar la cohesión social y promover la autonomía e inserción social de las minorías en orden a construir un nuevo marco común de convivencia3
MULTICULTURALIDAD. Coexistencia de diversas culturas en un mismo territorio que puede tener diversos apellidos (pacífica, cooperativa, negativa, insostenible, impermeable), o llegar a transformarse en algo de rango superior, por ejemplo la convivencia. Podríamos hablar de que actualmente vivimos en España un momento de alto grado de multiculturalidad, en la medida en que en muchas localidades y grandes ciudades existen núcleos de personas que pertenecen o tienen sus orígenes en culturas diferentes.
NACIONALIDAD. Cualidad de una persona determinada por el vínculo o la relación que la une con un determinado Estado:
PERSONAS SORDAS: Son aquellas con una pérdida auditiva y que en su vida cotidiana encuentran barreras de comunicación (un entorno limitante) que a menudo le dificultan o impiden desarrollar sus capacidades y participar en la sociedad en igualdad de condiciones.
REAGRUPACIÓN FAMILIAR. Proceso por el cual las personas de origen extranjero reunifican a los/as diferentes miembros de su familia, de manera que se pueda garantizar su entrada autorizada en territorio español. Dicho proceso está sujeto a una legislación específica que regula los requisitos, los trámites y la fórmula para solicitar este derecho. Además, esta legislación también establece quiénes serán los familiares que pueden ser reagrupados, así como los plazos y tiempos para la tramitación y presentación de documentos.
RESIDENCIA: Estatuto legal que se otorga a personas que residen en España de manera temporal o permanente, con la correspondiente autorización para residir.
1 Tomado de Glosario de términos; Guía para el diseño ya elaboración de planes locales de sensibilización. Observatorio español contra el racismo y la xenofobia. Ministerio de Trabajo e Inmigración. Madrid. 2009. Pág. 171 (www.oberaxe.es)
2 Informe EU-MIDIS nº 5, “Multiple Discrimination”, publicado en febrero de 2011. Agencia Europea de los Derechos Fundamentales.
3 Definición del Grupo Triángulo:www.mediacionintercultural.org