5.3 Recursos educativos personas sordas inmigrantes
Cada vez son más las familias inmigrantes que llegan a España y que se enfrentan a unas dificultades añadidas al resto de familias con miembros sordos:
- Tienen dificultad de acceder a la lengua oficial del Estado y la cooficial de su Comunidad Autónoma. Cuando se trata de menores sordos la dificultad es mayor.
- Llegan sin ninguna competencia lingüística adquirida, ni en lengua de signos ni en lengua oral.
- Con escasez de recursos económicos y sociales. Dedican mucho tiempo a trabajar fuera de casa y a legalizar su situación e incluso se dan casos en que los miembros de una familia han estado separados unos de otros durante años.
- A causa de ello no han tenido tiempo suficiente de dedicárselo a sus hijas e hijos y conlleva una interacción familiar que se ve afectada.
- Puede ocurrir que en sus culturas de origen se interprete de otra manera la presencia de un miembro con sordera en la familia, en ocasiones con vergüenza, en otras con la ilusión de que aquí existirá un remedio médico o educativo.
- Es necesaria una intervención cuidadosa y no imponiendo modelos que no siempre son bien entendidos y se viven como una invasión y descalificación personal.
Todo alumnado sordo inmigrante, por el hecho de serlo, precisa de un Plan de acogida necesario que le facilite la integración en el nuevo medio al dotarle de la información necesaria sobre el mismo y transmitirle tranquilidad psicológica.
El 100% del alumnado sordo inmigrante precisa medidas al margen de la acogida. Se trata fundamentalmente de medidas lingüísticas (para aprender la lengua de signos española o catalana y el castellano o la lengua cooficial de su Comunidad autónoma) y de medidas de apoyo curricular. La atención al alumnado inmigrante se incluye en todas las comunidades en el Plan Anual de Compensación Educativa o de Atención a la Diversidad que cada curso deben elaborar los centros dentro del Plan Anual del Centro o Programación General Anual.
En cuanto a los menores y jóvenes sordos inmigrantes, según la LOMCE en el capítulo II “Compensación de las desigualdades en educación” en el artículo 80, el apartado 2 señala que “Las políticas de educación compensatoria reforzarán la acción del sistema educativo de forma que se eviten desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole”. Así, para los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a situaciones sociales o culturales desfavorecidas surge la llamada educación compensatoria en el R.D. 299/1996 de 28 de febrero, de ordenación de las acciones dirigidas a la compensación de desigualdades en educación. En el artículo 3 de dicho decreto se especifica como posible destinatario el “alumnado perteneciente a minorías étnicas o culturales, en situaciones sociales de desventaja, con dificultades de acceso, permanencia o promoción en el sistema educativo”. Se deben crear medidas de atención adecuadas a las necesidades reales del alumnado inmigrante. Estas medidas tendrían que ser externas a la educación compensatoria y se debe promover la presencia de profesionales especializados para atender las necesidades de este colectivo.